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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS O, G. A SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO

El condenado por homicidio agravado contra mujer solicitó la aplicación de estímulo educativo por haber completado ciclos lectivos anuales de nivel secundario adeudando materias. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de ejecución que reconoció la reducción de cuatro meses en los requisitos temporales, interpretando que la promoción de año constituye aprobación satisfactoria conforme al artículo 140 de la Ley 24.660, independientemente de asignaturas pendientes del nivel.

Progresividad penitenciaria Estimulo educativo Ciclo lectivo anual Ley 24.660 Ley 26.695 Aprobacion satisfactoria Promocion con materias pendientes Principio pro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa del condenado G. A. O (respaldada por la Defensoría de Cámara) Demandado: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal) Objeto del reclamo: Apelación de la decisión que rechazaba parcialmente el estímulo educativo. El condenado solicitaba reducción de cuatro (4) meses en los requisitos temporales para avance en progresividad penitenciaria: dos (2) meses por finalización de estudios primarios (art. 140 inc. c, Ley 24.660) y dos (2) meses adicionales por aprobación de primer y segundo año del nivel secundario con materias adeudadas (art. 140 inc. a, Ley 24.660). La Fiscalía de grado acompañó solo los dos meses por primaria, rechazando los correspondientes al secundario por considerar que la promoción con materias pendientes no equivalía a "aprobación satisfactoria". Decisión del tribunal: Se confirmó íntegramente la resolución de ejecución que otorgó los cuatro (4) meses de reducción. Se desestimó el recurso de apelación fiscal. Fundamentos principales: "El art. 140 de la ley 24.660 (sustituido por la ley 26.695) estipula: 'Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII…'. Luego, en el inciso pertinente para resolver la cuestión traída a estudio, se establece la siguiente reducción: 'a) un (1) mes por ciclo lectivo anual'." "A partir del recurso fiscal se interpretó el término 'satisfactoriamente' como si exigiera que el interno no adeude materia alguna dentro del nivel alcanzado. Esta exigencia, sin embargo, no surge del texto de la norma. En efecto, el art. 140 reconoce la reducción a quienes completen y aprueben satisfactoriamente 'total o parcialmente' sus estudios y fija en el inc. a), la reducción 'por ciclo lectivo anual'. La aprobación satisfactoria que la norma reclama se refiere, así, a cada ciclo lectivo —que es la unidad de cómputo que la ley establece—, y no a la culminación del nivel, que comprende los tres años." "De esta forma, el supuesto que estructura el inc. a) no es la aprobación íntegra de un nivel, sino la reducción por cada 'ciclo lectivo anual'. Es decir, la unidad que la norma toma como base, es el año, no el nivel. Y la aprobación satisfactoria de ese año es, precisamente, la promoción del ciclo conforme las reglas del sistema educativo formal: el interno que promueve el año lo ha aprobado en el modo en que el propio régimen escolar declara cumplido y aprobado un ciclo lectivo anual, con prescindencia de las materias que —pertenecientes al nivel y no al año— quedan para rendir más adelante." "Aun cuando se entendiera que el término 'satisfactoriamente' introduce alguna imprecisión sobre el grado de aprobación exigido, esa duda no puede resolverse en perjuicio del condenado. En efecto, de acuerdo con el principio pro homine, se impone la necesidad de privilegiar la interpretación que mayor amplitud reconozca a los derechos de la persona frente al poder estatal." "Exigir la aprobación de la totalidad de las asignaturas implicaría dispensar idéntico tratamiento —la denegación del estímulo— a quien cursó regularmente todo el año lectivo, asistió a clase, fue evaluado y resultó promovido, que a quien no cursó en absoluto. Se castigaría así, por igual, el esfuerzo sostenido y la inactividad, vaciando de contenido el incentivo que la norma procura generar."

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