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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. A., L. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa cuestionó la procedencia de los delitos de daño simple y desobediencia a la autoridad mediante una excepción de atipicidad. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la excepción al considerar que la atipicidad no surge de manera manifiesta, evidente e indiscutible de la descripción de los hechos, sino que requiere un análisis integral de la prueba en el debate oral.

1. excepcion de atipicidad 2. manifiesto defecto en la pretension 3. dano simple (art. 183 cp) 4. desobediencia a la autoridad (art. 239 cp) 5. atipicidad manifiesta 6. cuestiones de hecho y prueba 7. etapa intermedia 8. debate oral 9. elemento subjetivo del tipo (dolo) 10. camara de casacion y apelaciones en lo penal

Actor: Defensa Oficial (Dr. Martín Turtl) en representación del imputado L. A. R. A. Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución de primera instancia (Juzgado PCyF N° 4, Dra. Susana Beatriz Parada) que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad de los delitos de daño simple (art. 183 CP) y desobediencia a la autoridad (art. 239 CP).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la excepción de atipicidad. La Cámara consideró que la atipicidad invocada no surge de manera manifiesta, evidente e indiscutible de la descripción de los hechos, sino que requiere un análisis probatorio integral reservado a la etapa de juicio. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que "la aplicación del instituto de excepción planteado se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surgen en forma patente". En tal sentido, el tribunal precisó: Respecto del delito de desobediencia: "Determinar si el desplazamiento del imputado hacia el comercio mencionado importó un efectivo cumplimiento de la orden impartida o, por el contrario, constituyó una conducta compatible con la desobediencia atribuida exige un análisis que excede el limitado ámbito de conocimiento de la excepción articulada. Se trata de una cuestión vinculada con la reconstrucción de los hechos y con la interpretación del alcance concreto de la directiva policial impartida, aspectos que deberán ser esclarecidos en la etapa de debate." Respecto del delito de daño: "La determinación de si el imputado actuó con conocimiento y voluntad de producir el resultado dañoso, o si la rotura obedeció a una conducta meramente accidental, requiere ponderar las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho, así como valorar integralmente los distintos elementos de prueba reunidos en la investigación. Se trata, nuevamente, de una cuestión que remite al examen de la prueba y a la determinación de aspectos subjetivos de la conducta, materias que exceden el objeto de la excepción planteada." Finalmente, la Cámara concluyó: "En definitiva, los agravios formulados no logran demostrar que la conducta atribuida al imputado sea palmariamente atípica ni que la pretensión acusatoria adolezca de un defecto manifiesto en los términos previstos por el art. 208, inc. c), CPPCABA."

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