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C, E. J. P SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

Se cuestionó la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de un arma impropia realizada sin orden judicial. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión al considerar que el juez decidió de manera prematura, careciendo de los elementos indispensables (sumario policial) necesarios para pronunciarse sobre la nulidad.

Debido proceso Gravamen irreparable Libertad ambulatoria Sistema acusatorio Requisa sin orden judicial Procedimiento contravencional Nulidad de oficio Defectos procesales Control de medidas precautorias Secuestro de arma impropia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (fiscal de grado, Dra. María Laura Solano, y Fiscal de Cámara, Dra. Sandra Verónica Guagnino) Demandado/Afectado por la decisión: E. J. P. C. (imputado); el procedimiento policial cuestionado Objeto del recurso: Impugnación de la sentencia del juez de grado que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo tramontina de 20 cm realizado el 5 de mayo de 2026 a las 14:25 horas en La Trilla 2289, CABA, al contraventor en situación de calle. Lo que se resolvió: La Cámara REVOCÓ la decisión que declaraba nula la requisa y el secuestro, disponiendo que las actuaciones continúen según su estado. Se RECHAZÓ además la solicitud de apartamiento del juez de grado. La Cámara consideró que la declaración de nulidad fue prematura porque el magistrado de grado carecía de los elementos indispensables para pronunciarse sobre ese extremo, específicamente el sumario policial. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, ya en términos generales, resulta evidente que el correo electrónico detallado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada. A la vez, en este caso particular, se advierte que los datos que el Magistrado tuvo en cuenta sobre el procedimiento en cuestión, necesariamente, debían ser completados con las actuaciones del sumario policial, a las que el juez no tuvo acceso a la hora de decidir, tal como surge de la presente." "De ese modo, la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial. Ello, sin perjuicio de que la mera lectura del sumario de prevención frecuentemente no resultará suficiente para dictar una resolución que implique el cierre definitivo de la investigación." "A la vez, cabe remarcar que sí, tras la comunicación por correo electrónico de la medida en cuestión, el juez consideraba que aquella no había sido correctamente adoptada, nada le impedía solicitar, específicamente, a la fiscalía la remisión de las actuaciones labradas en el caso concreto y, una vez recibidas verificar si, efectivamente, existía el vicio invocado y proceder en consecuencia. Sin embargo, el magistrado de grado se limitó a declarar la nulidad de lo actuado con la exigua información de que disponía." La Cámara aclaró respecto del apartamiento del juez: "Al respecto, la Corte refirió que '…es un mecanismo de excepción, interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (...)' por lo que tal como se afirmó resulta necesaria, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa o se solicita el apartamiento de un magistrado, una argumentación sólida y seria respecto de la causal que se invoca, y nada de ello ocurre en autos."

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