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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, R. E Y OTROS SOBRE 128 3er párr. - TENENCIA DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA PARA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN

La defensa de R. E. L. apeló la prisión preventiva dictada por tenencia de material de explotación sexual infantil para distribución. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó el encarcelamiento preventivo, considerando que se fundaba en apreciaciones subjetivas desvinculadas de la ley, y ordenó su inmediata libertad con medidas de protección para las víctimas menores.

1. prision preventiva 2. material de explotacion sexual infantil 3. riesgo de entorpecimiento procesal 4. riesgo de fuga 5. medidas cautelares 6. arbitrariedad 7. arraigo 8. proteccion de victimas menores 9. delitos digitales 10. competencia territorial

Actor/Demandante: Defensa de R. E. L. Demandado: Juzgado de Primera Instancia (apelación de sentencia) Objeto de la demanda: Revocación de: (a) la prisión preventiva decretada; (b) la restricción de acceso a dispositivos electrónicos; y (c) el rechazo de la excepción de falta de competencia.

¿Qué se resolvió?

1. Competencia: Se confirmó la competencia local, rechazando parcialmente el recurso en este aspecto. 2. Prisión preventiva: Se revocó y ordenó la inmediata libertad de R. E. L., con verificación previa de ausencia de impedimentos. 3. Medidas de protección: Se ordenó al juzgado de origen decretar y ejecutar medidas de protección para las niñas y niños damnificados, con carácter urgente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia era arbitraria al sustentar la prisión preventiva en "un razonamiento desvinculado de las reglas que gobiernan la imposición de medidas cautelares". Específicamente: > "En efecto, el auto apelado afirma que es posible sospechar que si el imputado permaneciera en libertad obstaculizaría la investigación por dos vías; porque podría manipular la evidencia digital ya recolectada y hacer desaparecer la que todavía no fue habida, y porque podría intimidar a las víctimas para evitar que aporten información libremente. Sin embargo, construye esa sospecha a partir de apreciaciones subjetivas y apartadas de la lógica, en contra de la clara letra del art. 183 CPP." Respecto del riesgo de entorpecimiento, el tribunal consideró que la resolución incurrió en un "salto lógico" al inferir capacidad técnica extraordinaria para manipular servidores de empresas tecnológicas a partir del hecho ordinario de crear múltiples cuentas en redes sociales: > "De tal modo, deriva de un acto regular y ordinario, realizable por cualquier persona alfabetizada con acceso a internet, la destreza técnica extraordinaria requerida para manipular remotamente equipos resguardados por la policía judicial (CIJ) y servidores administrados por empresas tecnológicas trasnacionales." Sobre el riesgo de fuga, la Cámara consideró que la pena elevada fue completamente neutralizada por factores positivos del art. 182 CPP que fueron soslayados: > "Sucede que, si bien es cierto que la magnitud de la pena que enfrenta el encartado es indicativa de un cierto riesgo de evasión (conf. art. 182, inc. 2 CPP), en el caso concreto ese indicio resulta completamente neutralizado por el valor positivo que cabe asignar a su más que sólido arraigo y su conducta obediente hacia las autoridades judiciales, lo que compele a pronosticar, que el encartado cumplirá puntualmente con sus deberes en el proceso." Respecto de la competencia, si bien la confirmó, reconoció que la investigación se encontraba aún en proceso de construcción y que era prematuro declinar competencia.

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