PY CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Expediente Nº 369898/2025-0
Mujer víctima de violencia doméstica con hijos menores en situación de emergencia habitacional promovió amparo contra el GCBA. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC modificó la sentencia de grado y confirmó la obligación del GCBA de brindar asistencia que incluya alojamiento digno a la actora y sus hijos menores, mientras persista la vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Y.S.P. (mujer de 38 años) y sus hijos menores L.G.P. (12 años), T.N.P. (14 años) y M.S.R. (17 años) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acción de amparo por vulneración del derecho a una vivienda digna y asistencia integral. La actora, víctima de violencia doméstica, se encontraba en situación de emergencia habitacional con ingresos insuficientes para cubrir el canon locativo de $800.000 mensuales, dependiendo de subsidios estatales y trabajos informales precarios. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala II, rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando al demandado que presente una propuesta para brindar a la actora y sus hijos menores asistencia que incluya alojamiento digno y adecuado a su situación de vulnerabilidad, mientras persistan las circunstancias que la sustentan. Se revocó parcialmente la sentencia respecto de M.A.I. (21 años), por no acreditarse su situación de vulnerabilidad equivalente. Fundamentos principales: "La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos... A su vez, en el inciso 23 del artículo 75 de la CN se reforzó el mandato constitucional para la tutela de situaciones de vulnerabilidad al establecer... medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la CN... Lo anterior implica que todo el aparato gubernamental debe acoger la pauta de protección especial." "En particular, en el artículo 31 de la CCABA se establece que '[l]a Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'." "El análisis fáctico y las pruebas producidas en autos confirman que la parte actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica que tienen acordado atención prioritaria en los planes de gobierno creados especialmente para superar esa condición... En los términos que emanan de la decisión del TSJCABA... la actora tiene derecho a que se le brinde asistencia que incluya alojamiento en las condiciones previstas en la normativa mencionada para las víctimas de violencia doméstica y/o sexual." "Aunque no es menos cierto que debería existir una verdadera política pública en materia de vivienda que permitiese dar soluciones integrales a las personas en situación de vulnerabilidad, no está en discusión que al GCBA corresponde el rol de garante de la satisfacción de los derechos de los grupos desaventajados."
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