CP CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS EXP 34948/2025-0
Mujer trans en situación de vulnerabilidad habitacional y alimentaria promovió amparo contra el GCBA. La Cámara confirmó la condena a garantizar vivienda digna y asistencia alimentaria adecuada, desestimando los agravios del demandado por falta de argumentación específica y constancia de estado de desnutrición acreditado mediante informes técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CP (mujer trans)
Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando garantía de acceso a vivienda digna y adecuada, así como aumento de prestaciones alimentarias y de higiene acorde a necesidades nutricionales certificadas.
Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó parcialmente la sentencia de grado. Declaró desierto el recurso de apelación respecto de la condena habitacional por insuficiencia de agravios, y rechazó el recurso respecto de la condena alimentaria. Confirmó que el GCBA debe garantizar mediante el programa "Ciudadanía Porteña
- Con Todo Derecho" los fondos suficientes para cubrir necesidades alimentarias ($283.143 mensuales) y elementos de limpieza e higiene ($62.420,80 mensuales), según actualización de informe nutricional del 24/02/25 y posterior.
Fundamentos principales:
"En efecto, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, el alto Tribunal ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud —comprendido, como se puntualizó, dentro del derecho a la vida— y ha destacado el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684, 323:1339, 324:3569)."
"En función de ello, en dicho informe, se estimó que, para garantizar el acceso a los alimentos adecuados acorde al estado de salud de la actora, el costo mensual del plan alimentario ascendía a la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($219.431)." [Posteriormente actualizado a $283.143]
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha ligado en forma directa a la salud con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918, entre muchos otros) y a la integridad física (Fallos: 324:677, entre otros). Naturalmente que la preservación de la salud exige, como es obvio, garantizar una alimentación adecuada a las necesidades básicas del peticionario y, en su caso, a la consideración de su estado de vulnerabilidad social (conf. Ley 4036)."
Respecto del desistimiento de la condena habitacional: "los agravios planteados por el demandado no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 238 del CCAyT" por cuanto "los argumentos formulados por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido."
La actora padece desnutrición, es mujer trans sin red de contención familiar, no inserta en el mercado laboral, y requiere plan alimentario hiperproteico-normocalórico por úlceras crónicas en miembros inferiores e insuficiencia venosa, todo lo cual fue debidamente acreditado mediante informes técnicos nutricionales y forenses.
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