INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MAIER, KIRIANO ARIEL SOBRE 183 - DAÑOS
La Fiscalía apeló la decisión del juez de grado que concedió suspensión del proceso a prueba al imputado Maier pero eliminó la regla de 70 horas de tareas comunitarias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia por mayoría (Marum y Rolero Santurian) y ordenó al juez de grado que realice un nuevo análisis sobre la pertinencia de la regla suprimida, desechando el criterio de equivalencia funcional con el tiempo de tramitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Laura Solano)
Demandado: Kiriano Ariel Maier (imputado); Dr. Julio Rebequi (Juez de grado del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11)
Objeto de la demanda: Revocación de la decisión judicial que, al homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba consensuado por las partes, suprimió unilateralmente la regla de conducta consistente en la realización de 70 horas de tareas comunitarias.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala I) revocó parcialmente la resolución del Dr. Rebequi por mayoría de votos (Dra. Marum y Dr. Rolero Santurian) y ordenó al magistrado de grado realizar un nuevo análisis sobre la pertinencia de la regla suprimida, prescindiendo del criterio asumido oportunamente. En minoría, el Dr. Vázquez propuso confirmar la decisión de grado.
Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario
- Dra. Marum):
"Corresponde recordar que el objeto de las reglas de conducta impuestas en una suspensión del proceso a prueba consiste principalmente en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso en el cual se dicta la suspensión. Con tal finalidad es que se deben tener en cuenta dos parámetros a la hora de escoger las reglas: el primero, relativo a si aquellas son adecuadas, es decir, si presentan alguna relación con el tipo de hecho que se pretende prevenir, que les permita producir de manera cierta o probable un efecto preventivo y, el segundo, si resultan necesarias, es decir, si devienen indispensables para la prevención de un nuevo suceso similar."
"Lo cierto es que las razones esbozadas por el Juez de grado no se relacionan con el fin propio del instituto y de las reglas acordadas, ni con las circunstancias personales del imputado ni una eventual desproporcionalidad advertida entre las reglas impuestas y el hecho investigado, o la necesidad de adecuar las condiciones de la suspensión de proceso a prueba a las circunstancias personales de aquél. Por el contrario, el aquo más allá de la construcción relativa a una supuesta 'Equivalencia funcional' entre el tiempo transcurrido desde que la causa ingresó al Juzgado a su cargo y pudo pronunciarse, lo cierto es que de sus argumentos solo se desprende una crítica a la actuación del Ministerio Público Fiscal, en atención a la discusión relativa a la remisión del legajo requerida por el Sr. Juez de grado la que, a la luz de las constancias de la causa, más allá del tiempo que haya insumido, y aun cuando asista razón en dicho punto, no resulta un argumento válido para la modificación de las reglas contenidas en el acuerdo arribado a su control."
Voto en disidencia parcial
- Dr. Vázquez:
El Dr. Vázquez propuso confirmar la decisión del Dr. Rebequi, sosteniendo que "la extensión del proceso y con eso, del tiempo que el aquí imputado debió estar sometido al mismo –con todo lo que ello implica
- aun luego de celebrado una acuerdo con el Ministerio Publico Fiscal, sí resulta un fundamento válido a la hora de analizar las reglas de conducta a imponer –facultad que, por otra parte, le otorga la ley específicamente-". Destacó que el retraso se originó en la "negativa reiterada e injustificada del Sr. Fiscal de grado de remitir el legajo de prueba" y que el tiempo de tramitación justificaba la compensación mediante la reducción de obligaciones.
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