CLUB ATLETICO VELEZ SARFIELD ASOCIACION CIVIL SOBRE 4.1.1.3 - REGISTRO EN INFRACCION Número: CAU11225/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00011225-5/2026-0
Club Atlético Vélez Sarsfield fue condenado por superar el aforo permitido en la Platea Sur Bianchi Alta con una ocupación del 102,25%, siendo multado con 700 Unidades Fijas. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la defensa no aportó prueba suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad del acta de comprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Club Atlético Vélez Sarsfield (Asociación Civil), representado por Dr. Leonardo Miguel González Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del acta de comprobación) Objeto del reclamo: Apelación contra condena por infracción de seguridad consistente en superar el aforo permitido en el sector Platea Sur Alta (Bianchi Alta) con ocupación del 102,25%, impugnando la valoración de la prueba testimonial producida en primera instancia. Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia condenatoria que impone una multa de 700 Unidades Fijas (UF), rechazando los agravios del apelante. Fundamentos principales: "Resulta pertinente aquí mencionar que en materia de faltas la inversión de la carga probatoria constituye uno de los rasgos distintivos y peculiares del procedimiento en el ámbito local. La tarea de enervar la imputación, que pesa sobre el encartado, requiere el aporte concreto de elementos que generen en el sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta; para ello, no basta como resultado la generación de una 'duda razonable' ni la negación retórica de las conclusiones obtenidas por la jueza de grado." "En otras palabras, la inversión de la carga de la prueba no supone que aquel sobre quien esta opera está llamado meramente a oponerse a la acusación e interponer la sola alegación de que la materialidad infraccionaria no es la que surge del acta o de que existen discrepancias que tornan ideológicamente falso o dudoso lo vertido en ella; implica, por el contrario, la necesidad de probar cierta y eficazmente que los hechos han sucedido de otro modo, esto es, aportar una versión diferente sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes." "Destacó que ninguno de los testigos pudo afirmar, por conocimiento directo, que las personas computadas para la Platea Sur Bianchi Alta hubieran sido efectivamente redireccionadas a la Platea Sur Bianchi Baja. Sobre este punto, la Dra. Parada señaló que la defensa pudo haber ofrecido como testigos al personal de seguridad o a quienes, según su propia versión, intervinieron en ese redireccionamiento, sin que así lo hubiera hecho." La Cámara concluyó que el club no logró generar certeza contraria a la que emerge del acta de comprobación ni desvirtuar los fundamentos desarrollados en la sentencia recurrida, limitándose a reiterar argumentos ya tratados en primera instancia sin presentar elemento objetivo alguno que demostrara ponderación arbitraria de la prueba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: