CACERES, LUIS ARIEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apeló la nulidad de una requisa y secuestro de un destornillador declarada de oficio por el juez de grado. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión por prematura, al advertir que el magistrado la dictó sin contar con las actuaciones policiales necesarias para fundamentarla adecuadamente.
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurso de apelación) Demandado: Luis Ariel Cáceres (en calidad de imputado) Objeto de la demanda: Apelación de la decisión que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un destornillador plano de 30 cm realizado el 6 de mayo de 2026 a las 00:44 hs., en circunstancias en que personal policial observó al Sr. Cáceres "en actitud sospechosa" en la intersección de las calles Iriarte y California, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia del juez de grado que había declarado la nulidad de la requisa y secuestro. Rechazó asimismo la solicitud de apartamiento del magistrado de primera instancia. Dispuso que las actuaciones continúen según su estado.
Fundamentos principales:
El tribunal destacó que, aunque reconoce la facultad y el deber del juez de declarar de oficio la nulidad de actos que impliquen violación de garantías constitucionales (conforme arts. 13 CCABA y 77-79 CPPCABA), "la decisión del juez de grado, por las consideraciones que a continuación se expondrán, debe ser revocada" porque:
"En tal sentido, es menester destacar que tanto de la compulsa del legajo como -específicamente
- de la lectura de la resolución impugnada se advierte que el a quo declaró la nulidad del procedimiento teniendo en cuenta únicamente la comunicación remitida por el personal de la Oficina Central Receptora de Denuncias (en adelante OCDR) del Ministerio Público Fiscal, a través de un correo electrónico, en el que se volcó cierta información acerca de la requisa y el secuestro practicados en autos, más no tuvo a la vista siquiera las actuaciones de prevención, circunstancia que, por sí sola, determina su revocación."
La Cámara enfatizó que: "En efecto, ya en términos generales, resulta evidente que el correo electrónico detallado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada. A la vez, en este caso particular, se advierte que los datos que el Magistrado tuvo en cuenta sobre el procedimiento en cuestión, necesariamente, debían ser completados con las actuaciones del sumario policial, a los que no tuvo acceso a la hora de decidir, tal como surge de la presente."
Concluyó que "la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial" y que el magistrado "se limitó a declarar la nulidad de lo actuado con la exigua información de que disponía." La revocación "no implica convalidar el procedimiento, sino poner de manifiesto que la declaración de nulidad resultó prematura, habida cuenta de que el magistrado carecía de los elementos indispensables para pronunciarse sobre ese extremo."
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