INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G. D, T. I. S SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
Se revocó la suspensión del juicio a prueba de G. D. por incumplimiento de obligaciones relacionadas con talleres de crianza. La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la decisión y otorgó una prórroga excepcional del beneficio, considerando que la imputada cumplió con la mayoría de las pautas de conducta y sus dificultades obedecían a su situación laboral y familiar.
Actor (Recurrente): Defensa Oficial de T. I. S. G. D. Demandado (Tribunal de origen): Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5 (Sra. Magistrada titular) Objeto de la demanda: Cuestionar la revocación de la suspensión del juicio a prueba dispuesta el 27 de abril de 2026, alegando que la decisión resultó desproporcionada y arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones, Sala III, REVOCÓ la resolución que revocaba la suspensión del juicio a prueba y DISPUSO la prórroga excepcional del beneficio, ordenando que el Juzgado de origen determine su duración y sustituya el taller presencial "Vínculos saludables y crianza responsable" por otro compatible con la situación laboral y familiar de la imputada. Fundamentos principales de la decisión: El juez Franza, cuyo voto fue compartido íntegramente por el juez Mahiques, expresó: "En función de dicha propuesta analítica, es preciso recordar que se le impusieron originalmente a la probada las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y comunicar a la Fiscalía, el Juzgado y/o la Oficina de Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Público Fiscal el cambio de ésta, 2) cumplir con las citaciones o requerimientos que dichas dependencias le hicieren, 3) realizar veinte (20) horas de tareas comunitarias en Cáritas Buenos Aires, 4) efectuar dos dispositivos, a saber: 'Vínculos saludables y crianza responsable', impartido por el Ministerio Público Tutelar y el de 'Características psicoemocionales de niños, niñas y adolescentes y estilos de crianza para el acompañamiento de su desarrollo desde una perspectiva de derechos de las infancias', dictado por la Fundación Scout y 5) mantener un trato cordial y respetuoso con su hijo menor (J.M.A.)." "Llegados a este punto y, antes de analizar en profundidad el grado de cumplimiento de cada una de las reglas, es preciso destacar que la probada logró acreditar el cumplimiento, en líneas generales, de la casi totalidad de las reglas, a excepción de una." "Por otro lado, no puede perderse de vista que el Ministerio Público Fiscal había dado su consentimiento antes de la audiencia de control, a pesar de que luego modificara su tesitura sobre este punto." "De esta manera, a la luz de los pormenores reseñados, la expresión de voluntad por parte de la beneficiaria del instituto de cumplir con el compromiso, sumado al carácter excepcional y de ultima ratio que debe tener una decisión como la adoptada —que importa la reanudación del proceso y una eventual condena— permiten concluir que, en el caso que nos ocupa, resulta acertado conceder una excepcional prórroga del beneficio, a efectos de que la probada pueda dar acabado cumplimiento a las reglas de conducta establecidas." El tribunal destacó que la imputada: (a) cumplió con fijar residencia y reportar cambios; (b) se mantuvo a derecho y asistió a audiencias; (c) completó uno de los dos dispositivos exigidos; (d) fue eximida de tareas comunitarias; y (e) no incumplió con mantener trato cordial, toda vez que la imposibilidad de constatar esta pauta se debió a factores ajenos a su conducta. El único incumplimiento acreditado fue la no realización del taller presencial "Vínculos saludables y crianza responsable", pero esto obedeció a su incompatibilidad con horarios laborales nocturnos (09:00 a 21:30 horas) y su calidad de madre de tres menores sin otro sustento económico.
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