INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., D. E. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Dos imputados fueron condenados por lesiones leves cometidas contra una víctima en una parada de colectivos mediante golpes y un aerosol. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo de avenimiento celebrado entre los acusados y la Fiscalía, rechazando el desistimiento tardío del condenado y descartando alegaciones de arbitrariedad.
Actor/Apelante: Defensa Oficial de D. E. T. Demandado/Parte condenada: D. E. T. y E. A. L. Objeto del reclamo: Impugnación de sentencia condenatoria que homologó acuerdo de avenimiento por delito de lesiones leves (art. 89 CP). La defensa solicitó: a) declaración de nulidad argumentando que el imputado desistió del acuerdo antes de la notificación personal de la sentencia; b) en subsidio, revocación por manifiesta arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a ambos imputados a tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, manteniendo la declaración de reincidencia de D. E. T. La pena vence el 26 de julio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el desistimiento del acuerdo fue formulado por T. después de dictada la sentencia condenatoria y luego de su notificación personal, aunque se haya negado a firmar la copia. Señaló: "La inscripción 'desisto del acuerdo' fue insertada por T., tres días después (el 18/5/2026), en la copia de la sentencia que el juzgado le remitió a la Alcaidía 15 de la Policía de la Ciudad justamente para que le fuera notificada al encausado." Respecto a la voluntad del imputado, el Tribunal constató que tanto en el acta de acuerdo como en la audiencia ante la jueza conforme art. 279 CPPCABA, T. reconoció lisa y llanamente los hechos y ratificó su conformidad en múltiples ocasiones, incluso después de que la magistrada le explicara que de no estar de acuerdo el proceso continuaría hacia juicio oral y público. El Tribunal aplicó la teoría de los actos propios (venire contra factum), afirmando: "El planteo de la recurrente importa, ante todo, un comportamiento contradictorio con la conducta procesal previa jurídicamente relevante, concretamente, con el acceso al trámite del avenimiento previsto en el art. 279 del CPPCABA... nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, siendo inadmisible amparar semejante dualidad." Respecto a la arbitrariedad, el Tribunal rechazó los cuestionamientos sobre la prueba, destacando que "la simple lectura del acta que contiene el acuerdo de avenimiento da cuenta de que esa parte tomó conocimiento de todas las pruebas de cargo que luego fundaron la sentencia condenatoria." Concluyó que la sentencia se basó en "la efectiva ponderación de los distintos elementos de prueba reunidos durante la investigación y que la Defensa conoció oportunamente."
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