INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. M, C. N SOBRE 52 – HOSTIGAR, INTIMIDAR
La querella cuestionó el rechazo de la revocación de la suspensión del proceso a prueba por presunto incumplimiento de prohibición de acercamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia al considerar que el encuentro fue excepcional, derivado de obligaciones procesales, y que faltó acreditación del conocimiento previo del imputado sobre la presencia de la víctima.
Actor/Querella: M. E. Z. M. (en carácter de querellante) Demandado/Imputado: M. M Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del proceso a prueba por presunto incumplimiento de prohibición de acercamiento. Subsidiariamente, ampliación del término de suspensión por seis meses y realización de taller de comportamiento ciudadano adicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que mantenía la suspensión del proceso a prueba, rechazaba la revocación solicitada y la ampliación del plazo, pero intimaba al imputado al estricto cumplimiento de las normas de conducta impuestas.
Fundamentos principales:
La Cámara señaló que "la tacha de arbitrariedad pretendida en función de un razonamiento autocontradictorio por parte de la jueza a quo, no puede prosperar. Es que, la parte recurrente omitió cualquier referencia a las razones objetivas que la judicante expuso para decidir en el sentido en que lo hizo y que, por cierto, implicaron el análisis del contexto litigioso que rodea a los involucrados y la excepcionalidad que caracterizó al encuentro sobre el que la querella sostiene su pretensión revocatoria."
El tribunal destacó que "para rechazar el pedido de revocación y el subsidiario de ampliación del término de control y la realización de un curso adicional, la magistrada analizó el contexto particular de los involucrados -que transitan por varios procesos de forma simultánea
- y, particularmente, que fue sólo en ese marco en que ocurrió el encuentro entre ambos. Por fuera de ello, tampoco es menor lo apuntado en cuanto a que la querella no pudo acreditar que M. M hubiera tenido conocimiento de que M. E. Z. M también estaba convocada a concurrir personalmente durante aquella jornada."
Finalmente, la sentencia precisó que "tampoco se advierte contradicción alguna entre el mantenimiento de la suspensión y la intimación que se hiciera a M. M al estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente. Ello en tanto esa decisión tuvo el propósito de atender -al menos alternativamente
- la expresión de angustia y temor que expuso la querellante en la audiencia y resguardar su derecho a ser oída –conf. ley 27.372-."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: