INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS NSS S.A. SOBRE 2.1.15 - CIERRE DEFECTUOSO
La empresa NSS S.A. fue condenada por infracciones en cierres defectuosos de acera en cuatro ubicaciones distintas, con sanción de multa de 4.500 UF. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por falta de fundamentación adecuada, confirmando la sentencia de primera instancia.
Actor: NSS S.A. (recurrente/apelante) Demandado: Administración (denunciante de las infracciones) Objeto de la demanda: Apelación contra condena por infracciones administrativas. Primera instancia condenó a NSS S.A. por dos infracciones: (i) art. 2.1.15 RF por cierre defectuoso en acera por baldosas en desnivel, despegadas y/o rotas en dos ubicaciones (Libertad 102 y Julián Álvarez 2775, actas 400824334 y 400823887) con multa de 3.000 UF; (ii) art. 2.1.19 RF por cierre defectuoso en acera por solado distinto al original en dos ubicaciones (Tucumán 945 y Panamá 989, actas 616527591 y 616455947) con multa de 1.500 UF. Multa total: 4.500 UF de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la condena de primera instancia. Rechazó los agravios de NSS S.A. por insuficiencia de fundamentación. Impuso costas a la recurrente. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "el recurso ha sido deducido contra un auto expresamente declarado apelable, por quien tenía derecho a hacerlo y en el plazo legalmente previsto. Sin embargo, carece de la fundamentación exigida por la ley para presentar un caso que pueda ser atendido en esta instancia y por ello ha sido mal concedido (conf. arts. 57 y 58 LPF)." Indicó que "los aludidos arts. 57 y 58 LPF establecen que la impugnación procede 'en los casos de inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, violación de la ley o arbitrariedad' y que debe interponerse 'mediante escrito fundado'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella violó las formas del proceso, desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos) o resultó arbitraria (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso)." Enfatizó que "bajo el título de arbitrariedad por errónea valoración de la prueba, el apelante no hace más que reeditar los planteos que ya habían sido desechados en la instancia anterior, sin una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados por el a quo" y que "la recurrente no explica por qué la ponderación efectuada por el a quo respecto de cada una de las infracciones constatadas resultaría equivocada, ni identifica en qué tramo del razonamiento judicial se habría producido el quiebre lógico que tornaría arbitraria la conclusión alcanzada."
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