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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS Q. A., L SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La defensa oficial apelò el rechazo de una propuesta de reparación integral del daño por incumplimiento de deberes de asistencia familiar durante catorce años. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo por falta de conformidad fiscal fundada y constatando que la reparación de $400.000 ofrecida resultaba irrisoria e integral respecto del daño causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial del Sr. Q. A. Demandado: El proceso penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar en perjuicio de la Sra. O. C. M. y sus cuatro hijos menores de edad Objeto del reclamo: La defensa oficial solicitó la aplicación del instituto de reparación integral del daño (art. 59 inc. 6 del Código Penal) como causal de extinción de la acción penal, ofreciendo el pago de $400.000 en seis cuotas mensuales para reparar catorce años de incumplimiento de obligaciones alimentarias (desde abril de 2011 hasta mayo de 2025). Decisión del Tribunal: La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al rechazar la propuesta de reparación integral del daño. Fundamentos principales de la decisión: "En conclusión, el MPF, pese a las dudas oportunamente consignadas, consintió un acuerdo considerando '…muy especialmente la posición de la denunciante' y, por su parte, la presunta víctima aceptó el acuerdo, pese a que le parecía que el dinero ofrecido era poco, '…porque no le alcanza la plata…'. Teniendo en cuenta ello, debemos señalar que no pueden prosperar los agravios de la defensa, en cuanto sostuvo que la a quo había intervenido 'pese a la conformidad prestada por la denunciante' puesto que, tal y como sostuvo acertadamente la Sra. Fiscal de Cámara, si bien, inicialmente, la damnificada prestó conformidad con el acuerdo, 'lo hizo coaccionada por la asfixia económica extrema'." "En ese sentido, surge del requerimiento de juicio presentado en el caso que Q. A. no habría realizado aportes para la manutención de sus cuatro (4) hijos desde el mes de abril de 2011, hasta, al menos, el 26 de mayo de 2025. A la vez, tal y como se desprende de la imputación fiscal, el 28 de febrero de 2024 la titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 86 en el marco del expediente n° 10641/2024 fijó alimentos al imputado, por el plazo de tres meses, en la suma de cien mil pesos mensuales ($100.000), de los cuales, tal y como se desprende de los presentes actuados, el nombrado únicamente habría efectuado dos transferencias por treinta mil y cincuenta mil pesos. Aquí resulta ilustrativo destacar que la reparación propuesta por el imputado y su defensa equivale a tan solo cuatro (4) meses de la cuota alimentaria que se le fijó hace más de dos (2) años, y que la deuda que tiene con su expareja contempla catorce (14) años de cuotas alimentarias impagas." "En atención a lo expuesto, se puede observar que, tal y como sostuvo acertadamente la magistrada de grado, y a diferencia de lo manifestado por la parte recurrente, que el monto en el que se basa el acuerdo en cuestión no solo deviene irrisorio, sino que, además, no cumple con los requisitos de '…razonabilidad proporcionalidad y, principalmente, de integridad del ofrecimiento…'."

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