INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC269358/2022-5
La defensa del acusado L. A. Q. interpuso apelación contra decretos simples de trámite dictados en junio de 2026, cuestionando notificaciones y solicitando sobreseimiento por prescripción. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por tratarse de providencias irrecurribles, falta de expresión de agravios específicos e insuficiente fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dr. Walter Adrián Viñabal, defensa particular del Sr. L. A. Q. Demandado/Juez a quo: Dr. Juan José Cavallari, Juzgado de Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 30 Objeto del recurso: Apelación contra tres providencias (decretos) dictadas los días 1, 3 y 5 de junio de 2026, que ordenaban la constitución de domicilio electrónico y efectuaban notificaciones en el sistema Eje. La defensa cuestionaba las notificaciones y solicitaba declaración de nulidades, así como la resolución de una excepción de prescripción de la acción penal con pretensión de sobreseimiento definitivo. Decisión del Tribunal: Se rechaza in limine el recurso de apelación. Fundamentos principales: "...si bien fue presentada en tiempo, de forma escrita, por quien resulta parte legitimada a tales fines y ante la judicatura de la cual emanaron las providencias contra los cuales se alza, no tendrá favorable recepción, pues éstas resultan irrecurribles. Ello así, teniendo en cuenta que, por un lado, no integran el catálogo de las declaradas expresamente apelables en nuestro Código de forma porteño y, por el otro, en razón de que tampoco poseen entidad para generar un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior a los intereses de su asistido." "...se trata de providencias simples y de mero trámite, en las que el juez Cavallari no ha adoptado decisión de mérito sobre alguna cuestión relevante del proceso que se hubiera sometido a su conocimiento." "...en la apelación no se ha efectuado expresión de agravios alguna vinculada con las tres providencias puestas en cuestión, por lo que tampoco satisface otro de los ineludibles requisitos que deben observarse en toda vía recursiva, como lo es el de contener una adecuada fundamentación (conf. art. 293, CPP)."
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