INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., E. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC 253926/2025-2
La condenada E. A. M. solicitó disponer de forma anticipada y total del fondo de reserva para adquirir alimentos y elementos de higiene durante su detención. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto liberado del 100% al 30% del fondo de reserva, considerando que la disposición anticipada de este fondo constituye una medida excepcional que requiere fundamentación sólida y acreditación de la necesidad invocada.
Actor: E. A. M. (condenada solicitante del adelantamiento del fondo de reserva) Demandado: Ministerio Público Fiscal (recurrente); Servicio Penitenciario Federal Objeto de la demanda: Revisión de la decisión judicial que autorizó a la condenada disponer de forma anticipada, mensual y permanente del 100% de su fondo de reserva para adquirir alimentos y elementos de higiene durante su detención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó parcialmente la decisión de primera instancia, reduciendo el monto del fondo de reserva liberado de forma anticipada del 100% al 30% del total, manteniendo la periodicidad mensual y permanente hasta el agotamiento de la pena o egreso anticipado. Fundamentos principales de la decisión: "La administración penitenciaria pueda autorizar a cada persona condenada a disponer de hasta un 30% del total de sus ingresos 'siempre que (…) haya alcanzado como mínimo la calificación de conducta buena'; lo que equivale a decir que, cumplida tal condición, es posible destinar dicho porcentaje del fondo propio al fondo disponible." "La disposición anticipada del fondo de reserva está regulada como un supuesto de excepción y por lo tanto requiere de una fundamentación adicional vinculada con circunstancias particulares de cada caso que demuestren la necesidad de disponer de un porcentaje superior al establecido en la norma, pretendiéndose de esa manera evitar la desnaturalización del instituto -esto es, que al recuperar su libertad el/la condenado/a pueda contar con un monto que le permita solventar sus primeros gastos-." "En autos sólo se cuenta con la explicación de M., sin aporte de prueba alguna, sobre la necesidad de contar con dinero para adquirir alimentos y productos de limpieza. Así, no sólo la defensa no acreditó dichos extremos, sino que ni siquiera explicó cuánto dinero requiere para ello (y por ende que porcentaje del fondo de reserva es necesario liberar de forma anticipada). Frente a una explicación tangencial y desprovista de detalles necesarios para tomar una decisión, además de la ausencia de elementos de prueba, se concluye que la entrega total del fondo de reserva no solo no está justificada sino que comprometería la garantía de la propia M., de contar con recursos mínimos al momento de su regreso al medio libre, por lo que resulta adecuado autorizar la liberación de un treinta porciento del fondo de reserva, de manera mensual y permanente, hasta el agotamiento de la pena o el eventual egreso anticipado del establecimiento."
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