GCBA CONTRA CABALLITO SANITARIOS SRL Y OTROS SOBRE EJECUCIÓN FISCAL - INGRESOS BRUTOS
El GCBA promovió ejecución fiscal contra Caballito Sanitarios SRL por impuesto sobre ingresos brutos correspondiente a períodos 2012-2015. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó parcialmente la sentencia y dispuso que solo prescribieron los períodos 1 a 3 y 5 a 6 de 2012, mientras que los períodos posteriores deben ejecutarse conforme el Código Fiscal local.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Caballito Sanitarios SRL y los Sres. Gabriel Alejandro Aurelio y Sergio Germán Aurelio Objeto de la demanda: Cobro de deuda tributaria por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por la suma de $6.033.095,70 más intereses y costas, correspondiente a anticipos 1 a 3 y 5 a 12 de 2012, y 1 a 12 de 2013, 2014 y 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescriptos los períodos 1 de 2012 a 6 de 2015, y mandó llevar adelante la ejecución fiscal. Solo prescribieron los períodos 1 a 3 y 5 a 6 de 2012. Los períodos restantes (12 de 2012 a 6 de 2015) no estaban prescriptos al momento de iniciarse el proceso el 25 de junio de 2023. Fundamentos principales: La Dra. Gabriela Seijas sostuvo que, respecto de los períodos cuyo plazo de prescripción no se cumplió durante la vigencia del derogado Código Civil (vencimientos anteriores al 1º de agosto de 2015), resulta aplicable el Código Fiscal de la Ciudad. En palabras de la sentencia: > "Las normas del Código Civil y Comercial aplicables a los anticipos reclamados (previo a las modificaciones de la Ley 27799) brindaron una pauta de interpretación de la Constitución Nacional que no puede ser soslayada en el caso [...] el anterior artículo 2532 del CCyC reafirmó, durante el transcurso de los plazos por los períodos reclamados, que la regulación de la prescripción de los tributos locales se encontraba dentro de las potestades tributarias propias de cada jurisdicción." En cuanto al cómputo concreto, se aplicaron los artículos 75, 77, 84 y 85 del Código Fiscal: el plazo de prescripción comenzó el 1º de enero de 2013 (para el período 1 de 2012), quedó suspendido por un año desde la notificación de la Resolución 1207/17 (2 de junio de 2017), se suspendió nuevamente un año desde la notificación de la Resolución 4336/18 (18 de diciembre de 2018), y se prolongó 180 días más desde la notificación de la desestimación del recurso jerárquico (20 de marzo de 2023). El Dr. Horacio Guillermo Aníbal Corti, en disidencia parcial, propuso que la prescripción de los períodos más antiguos (1 a 3 y 5 a 6 de 2012) debía regirse por el Código Civil derogado, mientras que a partir del período 12 de 2012 debía aplicarse la legislación local. El Dr. Hugo Ricardo Zuleta adhirió a esta posición disidente.
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