GCBA CONTRA POPOLIZIO NORBERTO GUSTAVO SOBRE EJECUCIÓN FISCAL – INGRESOS BRUTOS
El GCBA promovió ejecución fiscal contra Norberto Gustavo Popolizio por $1.043.847 en concepto de anticipos de ingresos brutos no declarados. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia que declaró la inhabilidad del título de deuda, al considerar que las declaraciones juradas presentadas arrojaban saldo a favor del contribuyente.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Norberto Gustavo Popolizio Objeto de la demanda: Cobro de $1.043.847 en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre ingresos brutos (ISIB) correspondiente a anticipos de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y se confirmó la sentencia de grado que había declarado la inhabilidad del título de deuda y rechazado la ejecución fiscal. El tribunal resolvió que la obligación era inexigible toda vez que el contribuyente presentó las declaraciones juradas correspondientes a los períodos reclamados, que arrojaron saldo a favor sin ser impugnadas por la Administración Tributaria. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Gabriela Seijas sostuvo que, si bien las declaraciones juradas fueron presentadas extemporáneamente, "arrojan un total a pagar de cero pesos, con saldo a su favor, y no consta en autos que hubieran sido impugnadas por el fisco." Destacó que el GCBA "tenía la carga (al momento de contestar el traslado del escrito que acompañó las DDJJ) de desconocer dicho documental de manera clara, explícita y circunstanciada, lo que –ciertamente– no hizo." El Dr. Horacio Corti enfatizó que "la facultad asignada al fisco para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no hubieran presentado declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente, por constituir una excepción al principio relativo a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias." Precisó que "cuando el contribuyente presenta la declaración jurada que cuantifica finalmente el hecho imponible, la misión reconocida a este instituto cesa y el pago a cuenta pierde su fundamento y deviene, por ende, inexigible." Concluyó que "la contribuyente presentó las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos reclamados, las cuales arrojaron saldo a su favor, sin que conste su impugnación por parte de la Administración Tributaria. Tales circunstancias, que no pueden ser soslayadas por este Tribunal, sellan la suerte adversa de la recurrente y tornan inexigible la obligación consignada en el título de deuda." El Dr. Hugo Zuleta, en disidencia, propuso revocar la sentencia argumentando que las declaraciones juradas fueron presentadas después del comienzo del proceso y que correspondería aplicar por analogía lo previsto en el artículo 454 del CCAyT para pagos efectuados luego de promovido el juicio.
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