ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – TRIBUTARIO – Expediente N° 65852/2023-0
Atanor SCA promovió acción de amparo contra el GCBA cuestionando los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos que generaban saldos a favor sistemáticos e irrecuperables. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declarando irrazonable la aplicación de tales regímenes al caso concreto por vulnerar el derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Atanor Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)
Demandado: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
Objeto de la demanda: Cuestionar la ilegitimidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 352/AGIP/2022, 296/GCABA-AGIP/2019, 305/GCABA-AGIP/2019 y 329/AGIP/2019, que establecían regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos (ISIB). Atanor alegaba que estas resoluciones le permitían al Fisco local establecer percepciones y retenciones que ostensiblemente excedían el gravamen a ingresar en la jurisdicción de la CABA, generando saldos a favor acumulativos de imposible absorción (alcanzando $124.006.816,80 en abril de 2023 sobre un impuesto determinado de $8.431.435,20). Solicitaba además una medida preventiva que ordenara a la AGIP excluirla de los regímenes de recaudación.
Decisión del tribunal:
- Primera instancia: El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al GCBA-AGIP que no efectuara más retenciones y percepciones en el ISIB hasta tanto hubiera aplicado, repetido o agotado el saldo a favor registrado, y que una vez cumplido ello, arbitrara los medios conducentes para que los niveles de retenciones y percepciones no superaran el límite del ISIB-CM a ingresar en las declaraciones juradas presentadas.
- Apelación: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de grado.
Fundamentos principales:
El tribunal consideró procedente la vía del amparo, destacando que:
> "el amparo constituye una vía formalmente válida para cuestionar la ilegitimidad de los regímenes discutidos en autos" y que "la acción de amparo es una acción principal. Ni es subsidiaria, ni es heroica, ni es residual ni es de excepción".
Respecto al fondo, la Cámara sostuvo:
> "un sistema de recaudación que genere de modo sistemático, habitual y acumulativo saldos a favor, deja de ser un sistema de recaudación y constituye un desborde ilegítimo contrario al principio de reserva de ley".
La sentencia enfatizó que, aunque las Resoluciones N° 352/AGIP/2022 y 329/AGIP/2019 fueron dictadas por la AGIP dentro de sus facultades legales, su aplicación al caso concreto resultaba irrazonable:
> "si bien el GCBA sostuvo que ya no existían saldos a favor disponibles, lo cierto es que tal situación obedeció a la medida cautelar oportunamente dictada [...]. No obstante, una vez cancelado dicho saldo, el magistrado verificó que el mismo volvió a generarse, lo que evidenciaba el inadecuado funcionamiento del sistema respecto del contribuyente".
Rechazó los argumentos del GCBA sobre violación de los principios de legalidad, igualdad y división de poderes, concluyendo que:
> "la circunstancia de que [...] la Resolución n°352/AGIP/2020 resulte formalmente válida, no impide el control judicial de sus efectos concretos".
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