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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., N. M. SOBRE 86 - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN ESPACIOS PUBLICOS (ART. 81 SEGÚN LEY 1472)

La Fiscalía apelóla invalidación de una intimación de desobediencia dictada por la jueza de grado en un caso de oferta de sexo en espacios públicos. La Cámara rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable, ya que la intimación nunca se efectivizó y no generó consecuencias legales.

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Actor: Fiscalía de grado (Dra. Lorena Silvia Archilla, a cargo de PCyF N°44) Demandado: N. C. (sra. contra quien se dictó la intimación invalidada) Objeto de la demanda: Cuestionar la decisión de la Magistrada Dra. Natalia Ohman que declaró la invalidez de la intimación de incurrir en delito de desobediencia (art. 239 CP), ordenada por el Ministerio Público Fiscal y efectuada por el Principal Julio Suarez el 08 de junio de 2026 en relación a una persona identificada ofertando servicios sexuales en vía pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, confirmando la decisión de la jueza de grado que anuló la intimación de desobediencia. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, cabe señalar, en primer lugar, que no está dirigido contra una resolución que resulte expresamente recurrible o que sea sentencia definitiva (art. 56 de la LPC). No obstante ello, y si bien como criterio general hemos afirmado que las decisiones en las que se declara la nulidad de un acto, son susceptibles de generar gravamen irreparable en los términos del art. 292 del CPPCABA, de la aplicación supletoria en virtud del art. 6 LPC, en el caso no se advierte su presencia, motivo por el cual el recurso no habrá de prosperar." "Ahora bien, más allá de si fue acertada o no la decisión adoptada por la Dra. Natalia Ohman, no puede ignorarse que, tal como la propia recurrente lo manifiesta en su recurso de apelación, el apercibimiento nunca se efectivizó, es decir, la intimación no produjo efecto legal alguno, de modo que, en este contexto en particular, no se evidencia que su invalidez pueda acarrear perjuicio para el Ministerio Público Fiscal." "En efecto, y sin entrar en el análisis de la pertinencia de dicha advertencia, lo cierto es que, en definitiva, no se labraron actuaciones en relación al delito de desobediencia por lo que tanto la orden emanada por el MPF como la intimación en sí misma, carecieron de efectos jurídicos." El tribunal también rechazó el pedido de apartamiento de la magistrada por falta de fundamentación adecuada.

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