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ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES CONTRA COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La Cámara revocó parcialmente la resolución que restringía la clase a consumidores con domicilio actual en CABA. Determinó que la pertenencia al colectivo se vincula con la relación de consumo, no con el domicilio actual, ordenando adecuar las medidas de publicidad con alcance nacional para asegurar efectivo conocimiento de los afectados.

Actor: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) Demandado: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Credikot Limitada Objeto de la demanda: Acción colectiva tendiente a: (i) ordenar la reducción o morigeración de tasas de interés financiero que exceden el tope del artículo 115 de la Ley 20.337; (ii) declarar nulidad de cláusulas contractuales que establezcan tasas excesivas; (iii) ordenar devolución de intereses cobrados en exceso durante los cinco años anteriores a la demanda; (iv) restituir IVA aplicado a esos intereses; (v) pago de intereses de restitución; (vi) condena al pago de la multa prevista en la Resolución INAES 7207/2012 (20% del monto actualizado); (vii) costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución de primera instancia que había restringido la clase de consumidores afectados a aquellos que poseyesen domicilio actual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Determinó que tal restricción no encontraba sustento en la normativa ni en la jurisprudencia sobre procesos colectivos, y que la pertenencia al colectivo debe derivar de la relación de consumo y la afectación homogénea, no del domicilio actual. Ordenó al juez de grado adoptar medidas para garantizar adecuada publicidad del proceso con alcance nacional, subsanando las omisiones en la difusión (en particular, la falta de cumplimiento de publicación en Televisión Pública y Radio Nacional AM 870). Fundamentos principales de la decisión: 1. Respecto de la oportunidad de la redefinición de la clase: "la determinación de la clase constituye un presupuesto esencial para el adecuado desarrollo del proceso, en tanto de ella dependen la verificación de la homogeneidad del conflicto, la identificación de los sujetos potencialmente alcanzados por la sentencia, la suficiencia de la representación invocada y la eficacia de las medidas de publicidad y participación" (Fallos: 339:1077). La Corte Suprema ha dispuesto en las Acordadas N°32/2014 y N°12/2016 que el juez puede, incluso con posterioridad al traslado y contestación de la demanda, "ratificar o formular las modificaciones necesarias" a la resolución de inscripción del proceso colectivo. Por ello, "la resolución inicialmente dictada respecto de la conformación del colectivo no implicó adoptar un criterio inmodificable o no susceptible de revisión posterior". La firmeza formal invocada por la actora "no puede erigirse en obstáculo para la evaluación de una cuestión que, por su propia índole, integra un examen que hace a la correcta conformación del proceso colectivo". 2. Respecto del requisito del domicilio actual en CABA: "el agregado del requisito consistente en 'poseer, en la actualidad, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires' introduce un elemento que no aparece previsto ni en la normativa que regula este tipo de procesos ni en la jurisprudencia sobre la que se ha apoyado la configuración de las acciones colectivas". "La Ley 24240 y las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación definen al consumidor y usuario a partir de su inserción material en una relación de consumo, esto es, en razón de adquirir o utilizar bienes o servicios como destinatarios finales; en tal sistema, claro está, la condición de consumidor no se sujeta al domicilio actual del sujeto alcanzado, sino que resulta, en términos objetivos, de su situación jurídica y fáctica frente al proveedor". "La pertenencia al colectivo se deriva de la relación de consumo involucrada y de la afectación homogénea que constituiría el efecto de la práctica denunciada, elementos estos que sí deben encontrarse insoslayablemente presentes". Introduce un elemento "accidental y esenc

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