FIRENZE, NATALIA CONTRA BANCO BBVA ARGENTINA SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Consumidora demandó a banco por negativa a cerrar cuenta bancaria y cobro de comisiones sin autorización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco a reintegrar comisiones, pagar daño moral y multa punitiva por incumplimiento de normativa del BCRA y violación de derechos del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Firenze
Demandado: Banco BBVA Argentina SA
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en: (i) negativa a dar de baja el paquete bancario solicitado en agosto de 2022; (ii) cobro continuo de comisiones por mantenimiento de cuenta; (iii) información como deudora de riesgo en la Central de Deudores del BCRA; (iv) hostigamiento mediante llamadas y mensajes de cobranza. Se reclamó también la aplicación de multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Lo que se resolvió:
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco demandado y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El tribunal condenó al banco a:
- Reintegrar todas las sumas abonadas por comisiones y gastos de mantenimiento desde agosto de 2022 más intereses
- Pagar indemnización por daño moral
- Abonar multa punitiva equivalente a 15 canastas básicas totales al valor vigente al momento de la firmeza
- Soportar las costas del proceso
Fundamentos principales:
"Los daños punitivos han sido definidos como aquellas 'sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro'... La pena privada está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños, y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados."
Respecto de la responsabilidad del banco: "Cuando una pericia, como ocurre en el caso, adolece de fundamentación o no indica con precisión cuales han sido las fuentes de las que se extrae la información relevante, el dictamen pierde fuerza de convicción en el proceso y puede ser razonablemente dejado de lado, máxime si además se contradice con otras constancias obrantes en la causa... A todo ello se suma, a su vez, que en caso de existir alguna duda sobre qué fue lo que realmente aconteció, en tal escenario corresponde estar a la interpretación más favorable al consumidor, en virtud del principio protectorio que informa el derecho del consumidor."
El tribunal destacó que: "la demandada, al no haber dado cumplimiento con la solicitud de la actora de dar de baja su tarjeta y demás servicios del paquete bancario incumplió expresas normas legales que emanan de la ley de Tarjetas de Crédito... A su vez, las propias directivas del BCRA señalan expresamente que la solicitud de cierre no puede estar sujeta a ninguna condición y que no cabe exigir comisiones o cargos desde la fecha en que se solicita la baja de los servicios."
Sobre el daño moral: "la circunstancia de que la Sra. Firenze hubiera sido calificada por la demandada como deudora en situación 3 y posteriormente en situación 5 'incobrable' durante la tramitación de aproximadamente todo este proceso por la falta de cancelación de un crédito ilegítimo, es un hecho de suficiente entidad como para configurar en la actora una razonable angustia... A ello se suma el hostigamiento del que fue objeto por parte del banco y sus agencias de cobranzas, recibiendo llamados y mensajes no solo en su casilla de correo personal, sino en la propia de su trabajo."
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