INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., C. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La querella impugnó la decisión que declaró incompetente al Juzgado local para investigar desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento. La Cámara revocó la decisión y declaró competente a la justicia local, ordenando que se requiera inhibitoria al fuero nacional para unificar ambas investigaciones en sede local.
Actor: Querella Demandado: Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 51 / Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nro. 8 Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que declaró incompetente al Juzgado local (PCyF Nro. 8) para investigar un caso de desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento (art. 239 CP), ordenando su remisión al fuero nacional por conexidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado. Declaró la competencia de la justicia local para intervenir en las actuaciones y ordenó que la jueza de grado requiera inhibitoria al Juzgado Nacional para que remita el legajo a esta jurisdicción local, con el propósito de unificar ambas causas.
Fundamentos principales:
"La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso" (art. 18 CPPCABA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias penales ordinarias (no federales) mientras que la justicia nacional solo de manera transitoria ejercerá, en su carácter de órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas" (Bazán, Fallos 342:509; Nisman, Fallos 339:1342; Corrales, Fallos 338:1517).
El delito de desobediencia (art. 239 CP) fue transferido a la justicia local mediante la ley nacional Nro. 26.702 y la ley CABA 5935. La Cámara sostuvo: "siendo que ambas investigaciones se encuentran en estado primigenio, sin que se adviertan notorios avances de una respecto de la otra (…) y teniendo en cuenta que los delitos investigados en ambas jurisdicciones son de competencia local corresponde que intervenga la justicia de la ciudad en ambos procesos". Respecto de la conexidad, la Cámara concluyó que existe "identidad tanto de la víctima como de la imputada" y que "nos encontramos frente a la investigación de hechos íntimamente conectados, con identidad de sujetos, en el marco de una misma problemática", lo que aconseja su tratamiento conjunto.
La Dra. Marum enfatizó que "siendo que ambas investigaciones se encuentran en estado primigenio, sin que se adviertan notorios avances de una respecto de la otra –según surge de la certificación actuarial de esta alzada
- y teniendo en cuenta que los delitos investigados en ambas jurisdicciones son de competencia local corresponde que intervenga la justicia de la ciudad en ambos procesos". El Dr. Rolero Santurian adhirió, agregando que la competencia de la Ciudad "es de esta Justicia local, a lo que se suma que se encuentra demostrada la conexidad entre la presente y la causa que tramita ante el fuero Criminal y Correccional de la Nación, lo que determina, en consecuencia, la necesidad de que ambos procesos tramiten en forma conjunta". El Dr. Mahiques adhirió al voto de la Dra. Marum.
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