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ROSENFELD, FRANCISCA GRACIELA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – EXP 72340/2017-0

Administradora de consorcios impugnó multa de $37.495 por omisión de declaraciones juradas. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró nula la disposición sancionatoria por defectuosa fundamentación de la sanción, considerando la vulnerabilidad de la actora y la ausencia de proporcionalidad.

1. recurso directo 2. derecho administrativo sancionatorio 3. defensa del consumidor 4. multa administradora de consorcios 5. motivacion de acto administrativo 6. proporcionalidad de sancion 7. vulnerabilidad interseccional 8. discrecionalidad administrativa 9. nulidad absoluta 10. personas adultas mayores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisca Graciela Rosenfeld Demandado: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) Objeto del reclamo: Impugnación de la Disposición Nº DI-2017-3037-DGDYPC que le impuso una multa de $37.495 por infracción al art. 12 de la Ley Nº 941, consistente en la falta de presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2014-2015 como administradora de consorcios. Decisión del tribunal: Se declara la nulidad de la Disposición sancionatoria. Fundamentos principales: "Ciertamente, si bien la facultad de la Administración de graduar la multa dentro los márgenes mínimo y máximo previstos por la norma constituye una potestad discrecional, se advierte que el acto impugnado no explica de manera clara y precisa cuáles fueron las pautas concretas que, en este caso particular, determinaron su cuantificación, careciendo, por lo tanto, de una justificación adecuada en cuanto a su proporcionalidad en relación con la falta imputada y con la situación económica y los ingresos de la actora." "Encontrándose acreditado que la recurrente había renunciado a su cargo con anterioridad a la reglamentación de la obligación reclamada, la convergencia interrelacionada de las circunstancias personales, económicas y de salud que, consideradas desde un enfoque integral, coadyuvan al agravamiento de su situación de vulnerabilidad, sumado a la falta de acreditación de perjuicio al consorcio, que no era reincidente, y las demás circunstancias personales –ya relatadas–, conduce a concluir que la sanción impuesta –equivalente a dos salarios y medio de un encargado de edificio–, luce infundada e irrazonable." "Encontrándose presente un vicio grave en algunos de los componentes esenciales del acto –en sus antecedentes y consecuente–, y más aún, relacionado con el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la administración, que se proyecte en la nulidad de aquél, resultaría, en tal caso, indefectiblemente, nulo de nulidad absoluta e insanable."

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