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S., M. I. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó el rechazo de una medida cautelar en amparo y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires garantizar la cobertura de una cirugía de revisión de prótesis de cadera a una afiliada de 75 años con discapacidad, considerando el riesgo de deterioro irreparable de su salud y autonomía personal.

1. medida cautelar 2. amparo 3. derecho a la salud 4. discapacidad 5. cobertura de prestaciones medicas 6. verosimilitud del derecho 7. peligro en la demora 8. integridad fisica 9. obra social 10. autonomia personal

Actor: Sra. M. I. S. (mujer de 75 años, afiliada a la ObSBA) Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Objeto de la demanda: Garantizar la cobertura total (100%) de una cirugía de revisión de prótesis de cadera en el Hospital Italiano, con el cirujano Dr. Martín Buttaro, incluyendo cobertura total de medicación y rehabilitación. Paralelamente, solicitud de medida cautelar para que se brinde inmediatamente la cobertura de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar, argumentando que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho. La Cámara de Apelaciones revocó esta decisión y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que la ObSBA realice una propuesta concreta identificando prestadores en condiciones de realizar la cirugía con las características indicadas en el informe médico del Hospital Italiano. Para el supuesto de que no hubiera prestadores en condiciones de llevarla a cabo en esos términos, la ObSBA deberá arbitrar los medios necesarios para que dicha práctica sea cubierta en el Hospital Italiano, de acuerdo con el informe emitido por ese nosocomio. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con el contenido material del derecho invocado, adquiere especial relevancia la situación de salud mencionada por la amparista, respecto de la cual —según surge de las constancias acompañadas— padece de una discapacidad cuyo diagnóstico es 'Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Presencia de implante ortopédico articular. Secuela de fractura de femur. Complicaciones de dispositivos protésicos, implantes e injertos ortopédicos internos'. Asimismo, del informe médico agregado a la causa se advierte que la señora S. presenta dolor progresivo en su cadera derecha e impotencia funcional... los elementos reunidos permiten tener por configurada, prima facie, la verosimilitud del derecho invocada, en tanto de no realizarse la actora la intervención quirúrgica requerida, podría incidir de manera relevante en su situación personal y calidad de vida." "En particular, si se tiene en cuenta que la actora es una persona de 75 años, que se encuentra actualmente limitada en su capacidad de desplazamiento y movilidad y que la postergación de la intervención indicada podría implicar un riesgo cierto de agravamiento de su estado de salud, con incremento del dolor, deterioro funcional progresivo y pérdida de autonomía personal. En tales circunstancias, las condiciones de salud antedichas, permiten tener por configurado un riesgo cierto de afectación a su integridad física y su calidad de vida, cuya eventual concreción no resultaría susceptible de adecuada reparación mediante una sentencia ulterior." La Cámara enfatizó que el derecho a la salud constituye un bien fundamental íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal, destacando los compromisos constitucionales y tratados internacionales ratificados sobre derechos de las personas con discapacidad.

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