FRÁVEGA SACIEI CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Frávega SACIEI interpuso recurso directo contra una multa de cinco Canasta Básica Total impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la ejecución de la multa y la orden de publicación hasta la sentencia definitiva, previa caución juratoria.
Actor: Frávega SACIEI Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición Nº DI-2025-3714-GCABA-DGDYPC que le impuso una multa de cinco Canasta Básica Total (CBT) Tipo Hogar 3 por infracciones a los artículos 46 de la Ley Nº 24.240 y 17 de la Ley Nº 757, con orden de publicación en el diario "La Nación". Asimismo, se cuestionó la constitucionalidad de la exigencia del pago previo de la multa como condición para habilitar la instancia judicial (principio de solve et repete).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, Sala 1, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la ejecución de la Disposición Nº DI-2025-3714-GCABA-DGDYPC en lo relativo a la multa impuesta y a la publicación de la sanción, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria. Además, declaró su competencia y tuvo por habilitada la instancia. Se impuso sin especial imposición de costas atento la ausencia de controversia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal compartió los fundamentos expuestos por la Fiscalía de Cámara respecto a competencia e habilitación de instancia. En cuanto a la medida cautelar, el Juez Mántaras sostuvo: "En tanto los actos sancionatorios dictados al amparo de la Ley de Defensa del Consumidor son recurridos 'con efecto devolutivo', gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria establecida en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, para obtener la suspensión de sus efectos hasta tanto se resuelva la pretensión impugnativa, la parte actora puede solicitar el dictado de una medida cautelar." Asimismo, el tribunal enfatizó que "la facultad sancionatoria reconocida a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la Ciudad constituye una manifestación del poder punitivo del Estado y, en consecuencia, para que su ejercicio resulte adecuado a nuestros principios constitucionales, tales actos sancionatorios deben estar sujetos a control judicial amplio y suficiente." Concluyó: "Entonces, toda vez que la multa impuesta a la actora por la DI-2025-3714-GCABA-DGDYPC se encuentra recurrida judicialmente, no podrá instarse su ejecución hasta tanto se dicte sentencia y ésta adquiera firmeza." Respecto de la publicación, se consideró un accesorio de la multa y, por tanto, también procedía hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
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