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FABERSANI, NANCY ANALÍA CONTRA FCA AUTOMÓBILES ARGENTINA SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS

Nancy Analía Fabersani demandó a FCA Automóviles Argentina SA por defectos en una camioneta Fiat Toro derivados del sistema DPF, reclamando sustitución del vehículo, gastos accesorios e indemnización por daño moral. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de las excepciones previas de falta de personería e incumplimiento de mediación, habilitando la prosecución del proceso en su fondo.

Recurso de apelacion Derecho del consumidor Def

Actor: Nancy Analía Fabersani Demandado: FCA Automóbiles Argentina SA Objeto de la demanda:
- Entrega y/o sustitución de una camioneta Fiat Toro 0 km, libre de defectos de fabricación
- Pago de gastos de patente, flete e inscripción del vehículo
- Pago de gastos de transferencia del vehículo
- Sustitución de la prenda que gravaba la unidad
- Indemnización por daño moral
- Condena alternativa: suma de dinero suficiente para adquirir un nuevo vehículo 0 km
- Aplicación de daño punitivo conforme art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor La actora adquirió el vehículo el 3 de mayo de 2017. Sostuvo que el modelo contaba con un motor 2.0 Multijet que, para cumplir con normativa Euro 5, incorporaba un filtro de partículas diésel (DPF) cuyos defectos fueron reconocidos por FCA mediante una campaña de recall. Alegó que la camioneta ingresó al servicio técnico aproximadamente 35 veces por fallas atribuidas al sistema DPF, tales como consumo excesivo de aceite, pérdida de potencia y aceleraciones involuntarias.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia rechazó las excepciones previas de falta de personería e incumplimiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria opuestas por FCA. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente esta decisión, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Fundamentos principales: Respecto a la excepción de falta de personería: "Una interpretación razonable de las facultades conferidas por aquel mandato conduce a sostener que los profesionales actuantes se encontraban suficientemente habilitados para interponer la presente acción. Ello así, toda vez que la lectura de la demanda permite advertir que las pretensiones que el recurrente identificó como supuestamente extrañas al objeto del mandato, no constituyen acciones autónomas del reclamo principal, sino la individualización propia de las diversas consecuencias jurídicas y patrimoniales que —a criterio del actor— derivarían de la comercialización de un vehículo supuestamente defectuoso." La Cámara sostuvo que la pretensión de sustitución del vehículo, los gastos vinculados con patentamiento y transferencia, así como el daño punitivo, no constituyen objetos ajenos al mandato sino la individualización de los rubros que componen la demanda de reparación de daños y perjuicios. Destacó que exigir una interpretación más restrictiva implicaría "adoptar un criterio excesivamente formalista e irrazonable en la interpretación del alcance del poder, en un sentido incompatible con los principios de tutela judicial efectiva y protección al consumidor." Respecto a la excepción de incumplimiento de mediación: "Desde esa perspectiva, se advierte que aquel objetivo fue efectivamente satisfecho en el caso. En efecto, del acta acompañada surge que las partes participaron de una instancia de mediación que concluyó sin acuerdo, circunstancia suficiente para tener por cumplido el recaudo previsto por la normativa aplicable." La Cámara rechazó el argumento sobre la pluralidad de requirentes, señalando que "la circunstancia de que otros consumidores hubieran intervenido en la mediación no despoja de eficacia al trámite cumplido respecto de la aquí actora, desde el momento en que el conflicto individual, que da sustento a la presente demanda, fue puesto en conocimiento de la demandada, quien compareció a aquella instancia y tuvo posibilidad de dialogar y procurar una solución conciliatoria." Afirmó que "retrotraer el trámite del proceso a una instancia de mediación ya cumplida —que además registra antecedentes previos en la jurisdicción de Córdoba— e imponer su reiteración, resultaría una solución irrazonable, incompatible con el principio de celeridad que informa el proceso de consumo."

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