CORDA, IVAN EZEQUIEL CONTRA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS
Actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento defectuoso de la garantía legal de un vehículo Peugeot 208 cuyo aire acondicionado no funcionaba desde su entrega. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la fabricante y concesionaria, rechazando el daño punitivo solicitado pero manteniendo la indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Ezequiel Corda Demandados: Peugeot Citroën Argentina SA y Allize SA Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento defectuoso de la garantía legal. El actor suscribió un plan de ahorro en junio de 2021 para adquirir un automóvil Peugeot 208 Feline, que le fue entregado el 14 de enero de 2022 sin aire acondicionado funcional. Tras revisión en taller de Allize el 4 de febrero de 2022, se constató la falla. Los repuestos fueron solicitados a fábrica pero la reparación se efectuó recién el 21 de junio de 2022 (aproximadamente cinco meses después), sin entrega de constancia de reparación pese a ser requerida. El actor también reclamó daño punitivo por la conducta de las demandadas. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a ambas codemandadas al resarcimiento de daños. La Cámara confirmó esta decisión rechazando los recursos de apelación interpuestos tanto por la demandada Allize como por el actor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación pasiva de Allize, la Cámara sostuvo: > "De allí que se sostenga que la responsabilidad alcanza a todo aquel que se beneficia con el negocio, y no solamente a quien entabla una relación directa con el consumidor [...] Tal como acertadamente ha considerado la doctrina, y esta misma Sala, los círculos de ahorro son sistemas contractuales a los cuales se les aplica la tesis de la conexidad contractual, que permite entre otras cosas, expandir los efectos de lo que ocurre en uno de los contratos, a los demás y extender responsabilidades a todos los miembros de la red, aunque con ellos no se hubiere celebrado el negocio." La responsabilidad se fundó en que, si bien se gestionó el repuesto, el procedimiento de ejecución de la garantía fue defectuoso por: (i) incumplimiento del deber de información; (ii) falta de entrega de constancia de reparación; (iii) demora de cinco meses que excedió todo criterio de razonabilidad. En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó su procedencia y monto: > "Bajo esta óptica, y si bien es cierto que el repuesto del aire acondicionado fallado del vehículo del actor fue gestionado y cambiado por las demandadas, antes incluso de que aquel diera inicio a estas actuaciones, no es menos cierto que recibir un vehículo 0 km sin aire acondicionado y que el recambio se demore unos cinco meses en llevarse a cabo es un actuar idóneo para causar molestias y angustias. Más aún si, como en el caso, la demora ocurrió durante la estación estival." Respecto del daño punitivo, la Cámara lo rechazó al no advertir conducta gravemente desaprensiva: > "Pues bien, en el sub lite, se advierte que, más allá de la demora que existió en la reparación del vehículo, lo cierto es que se cumplió con la garantía y el vehículo fue reparado, incluso antes de iniciarse estas actuaciones [...] tampoco se probó la existencia de una maniobra premeditada de los demandados para demorar la entrega; tampoco, o bien un comportamiento gravemente desaprensivo o malintencionado hacia el actor, en tanto consumidor. Por lo demás, la bonificación del cincuenta por ciento (50%) en la prestación del service correspondiente a los diez mil kilómetros prueba justamente que no existió tal menosprecio hacia los derechos el consumidor."
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