ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTROS CONTRA PREVER COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de CABA anuló el requisito de domicilio actual en CABA para integrar la clase de consumidores afectados por cobro de intereses excesivos. Revocó parcialmente la decisión de primera instancia que restringía el colectivo a residentes locales, determinando que la pertenencia a la clase deriva de la relación de consumo y la afectación homogénea, no del domicilio actual del afectado.
Actor: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y otros Demandado: PREVER Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. Objeto de la demanda: Acción colectiva tendiente a: (i) ordenar la reducción de tasas de interés financiero que exceden el tope legal previsto por el artículo 115 de la Ley 20.337; (ii) declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuya tasa de interés exceda dicho límite; (iii) ordenar la devolución de importes percibidos en exceso durante los cinco años anteriores a la demanda y la restitución del IVA aplicado; (iv) condenar al pago de intereses por las sumas a restituir; (v) condenar al pago de multa según Resolución Nº7207/INAES/2012 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución de primera instancia que había definido la clase de consumidores afectados como aquellos que "posean, en la actualidad, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Se determinó que tal requisito debe eliminarse, permitiendo que la clase comprenda a todos los consumidores que hayan contratado créditos personales de consumo con la demandada y hayan soportado el cobro de intereses que excedan el tope legal, independientemente de su domicilio actual. Se encomienda al juez de grado que disponga las medidas necesarias para obtener información de la demandada que permita establecer los mecanismos más idóneos de publicidad y difusión del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "La determinación de la clase constituye un presupuesto esencial para el adecuado desarrollo del proceso, en tanto de ella dependen la verificación de la homogeneidad del conflicto, la identificación de los sujetos potencialmente alcanzados por la sentencia, la suficiencia de la representación invocada y la eficacia de las medidas de publicidad y participación. Justamente por esa razón, la Corte Suprema ha remarcado que la '… adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción' (Fallos: 339:1077)." "El agregado del requisito consistente en '…poseer, en la actualidad, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires' introduce un elemento que no aparece previsto ni en la normativa que regula este tipo de procesos y que se ha detallado en los puntos precedentes ni en la jurisprudencia sobre la que se ha apoyado la configuración de las acciones colectivas. Es que, en efecto, tal recaudo no guardaría relación ni con la licitud o ilicitud de la conducta reprochada, ni con los efectos comunes que de esa conducta podrían derivarse, ni con el objeto de la demanda (sustancialmente, reducción de intereses, nulidad de las cláusulas contractuales pertinentes y restitución de las sumas indebidamente cobradas), sino que se trataría de una circunstancia accidental y esencialmente variable que no resulta a priori ni necesariamente un criterio adecuado de delimitación de la clase." "La condición de consumidor y la pertenencia al colectivo se vinculan con la relación de consumo, pero no con el domicilio actual del afectado. Ese elemento, como se verá en el punto siguiente, aparece ligado eventualmente a la definición de la competencia más que con la configuración de la clase. La Ley 24240 y las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1092, 1093 y concordantes) definen al consumidor y usuario a partir de su inserción material en una relación de consumo, esto es, en razón de adquirir o utilizar bienes o servicios como destinatarios finales; en tal sistema, claro está, la condición de consumidor no se sujeta al domicilio actual del sujeto alcanzado, sino que resulta, en términos objetivos, de su situación jurídica y fáctica frente al proveedor."
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