INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. V., J. D. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa de M. V. impugnó la decisión del Juzgado que prevaleció el informe de Medicina Forense sobre el de la Defensoría respecto de la capacidad del imputado para comprender sus actos. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por tratarse de una cuestión probatoria irrecurrible en esta etapa procesal, sin gravamen irreparable.
Actor: M. V. (imputado, por su defensa particular) Demandado: No corresponde (es un incidente penal) Objeto del reclamo: La defensa cuestionó la resolución del Juzgado PCyF N° 2 de fecha 28 de mayo de 2026, que preferenció el informe de la División de Medicina Forense (DMF) sobre el informe de la Dirección de Asistencia Técnica (DAT) del Ministerio Público de la Defensa respecto de la capacidad del Sr. M. V. para comprender la criminalidad de los hechos y actuar en consecuencia. Alegó que dicha decisión efectuó una errónea valoración de la prueba pericial sin explicar científicamente por qué se descartaba un informe y se adoptaba el otro, y tildó la resolución de prematura y desproporcionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de reposición con apelación en subsidio. Los tres jueces de Cámara coincidieron en que se trata de una cuestión probatoria irrecurrible conforme al art. 223 del CPPCABA, sin que el impugnante demostrara la existencia de un gravamen irreparable. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Marum y Vázquez expresaron: "Al existir también un informe de la DMF que señala lo contrario, se trata de una mera cuestión probatoria, que deberá ser debatida y analizada en la etapa correspondiente donde podrán evaluarse las teorías de ambas partes. Al respecto, hemos señalado que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso." Asimismo destacaron que: "Teniendo en cuenta ello, la pretendida existencia de gravamen irreparable actual, como fundamento necesario para la procedencia del remedio procesal intentado, no se advierte, máxime cuando es la propia letra de la ley en el art. 223 del CPPCABA— la que excluye a decisiones de esta especie de la posibilidad de ser cuestionadas mediante un recurso de apelación, y así establece: '[c]on las partes que concurran [el/la Juez/a] resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por todas ellas, previo escucharlas sobre su procedencia, improcedencia y/o inadmisibilidad. Solo podrá rechazar por auto aquellas que considere manifiestamente improcedentes o inconducentes y las que sean inadmisibles conforme las disposiciones de este Código. La decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva'." El Dr. Rolero Santurian, coincidiendo con sus colegas, agregó que: "no solo la decisión dictada respecto de las evidencias que las partes pueden llevar al debate, no resulta expresamente apelable (arts. 280 del CPPCABA), y es la propia norma la que asigna cual es la consecuencia —art. 223 del CPPCABA '[l]a decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva'— sino que, tampoco en el caso el impugnante logra demostrar que la decisión del Juez de grado cuestionada le genere un gravamen irreparable." Señaló que ambos informes han sido admitidos como prueba para el debate oral y público, por lo que no existe lesión de garantías constitucionales, y la defensa mantiene incólumes sus facultades para controvertir el valor probatorio de ambos dictámenes en la oportunidad procesal correspondiente.
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