GARCIA, SERGIO RUBEN CONTRA LIBRA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC-SEGUROS (Expte. N° 373331/2022-0)
García promovió demanda por daños y perjuicios contra aseguradora por incumplimiento de cobertura de robo de vehículo y violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo modificó la sentencia y aumentó la indemnización por daño emergente, reconociendo que la mora de la aseguradora habilita una reparación superior a la suma asegurada originalmente pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Rubén García
Demandado: Libra Cía. Argentina de Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violación de la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 19 LDC) derivados del incumplimiento en el pago de un siniestro de robo de vehículo. García reclamó inicialmente $7.045.000, desagregados en: valor del vehículo ($2.050.000), daño moral ($410.000), privación de uso ($585.000) y daño punitivo ($4.000.000).
Decisión de primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia condenó a Libra al pago de:
- $1.338.000 por daño emergente (limitado a suma asegurada más reajuste del 20%)
- $500.000 por privación de uso
- $250.000 por daño moral
- 2,5 Canastas Básicas Totales (CBT) Hogar 3 del INDEC al momento del pago, por daño punitivo
Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 47 inciso b de la Ley 24.240 y de la Ley 23.928.
Decisión de la Apelación (Mayoría): La Cámara MODIFICA la sentencia en lo relativo al daño emergente y CONFIRMA el resto. El tribunal establece que:
1. Respecto al daño emergente: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se condena a Libra al pago de una indemnización equivalente al valor actual de un vehículo similar al asegurado, conforme informe de ACARA a la fecha de efectivo pago, más los intereses correspondientes desde la mora. Específicamente, la Cámara reconoce $4.010.000 como indemnización (conforme voto de Macchiavelli, que suma $3.300.000 + 20% de cláusula de ajuste + $50.000 por equipo GNC). Esta decisión se sustenta en el principio de reparación integral y en que la mora de la aseguradora habilita una reparación que trasciende el límite pactado en la póliza.
2. Respecto a privación de uso, daño moral y daño punitivo: Se rechaza la apelación y se confirman los montos de primera instancia ($500.000, $250.000 y 2,5 CBT respectivamente).
3. Costas: Se imponen a la parte demandada por resultar sustancialmente vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
Conforme al voto mayoritario (Fastman, Macchiavelli y Perugini):
"En casos como el presente, donde el cambio en las circunstancias fácticas posteriores a la celebración del contrato —especialmente la brecha creciente entre los valores en juego, agravada por la mora de Libra—, dicha solución no solo se presenta incompatible con los principios fundamentales del derecho contractual —tanto general como del contrato del caso en particular—, sino también con las normas que rigen el enriquecimiento sin causa y la mora." (considerando 9 del voto Fastman)
"A esta altura, cabe destacar que el capital asegurado cumple su función cuando la aseguradora honra su obligación dentro del plazo contractual o legal previsto, que es el que las partes tuvieron en cuenta al cuantificar el monto máximo indemnizatorio. Por consiguiente, era razonable esperar que, entre la celebración del contrato y la ocurrencia del siniestro, el valor asegurado cumpliera con el objetivo esencial del seguro: permitir al asegurado reponer el bien perdido."
"En efecto, sólo mediante el pago de una suma que refleje el valor actual del vehículo siniestrado se cumpliría con el objeto del contrato de seguro, que busca colocar al asegurado en la misma situación en que se encontraría de no haber mediado el siniestro."
Respecto de la mora: "De este modo, la mora de Libra no puede traducirse en un perjuicio para el asegurado, quien tiene derecho a recibir el valor actual de su patrimonio afectado. Admitir lo contrario equivaldría a permitir que la aseguradora se beneficie de su propio incumplimiento, lo que desnaturalizaría la esencia del contrato."
Según el voto de Macchi
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