S., S. H. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Se cuestionó la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de armas no convencionales efectuada por el juez de grado. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión por prematura y deficientemente fundada, al haberse dictado únicamente con base en un correo electrónico sin acceso al sumario policial completo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de grado Dra. María Laura Solano; Fiscal de Cámara Dr. Walter H. Fernández) Demandado: S., S. H. (sujeto contra el cual se labró el procedimiento contravencional) Objeto del reclamo: Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del juez de primera instancia (Pablo Cruz Casas) que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de dos cuchillos tipo tramontina realizados el 4 de mayo de 2026, argumentando violación de garantías constitucionales. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de nulidad dictada en primera instancia y dispuso que las actuaciones continúen según su estado. Asimismo, rechazó la solicitud de apartamiento del juez de grado. Fundamentos principales: Los Dres. Marum y Rolero Santurian sostenían que: > "En tal sentido, es menester destacar que tanto de la compulsa del legajo como –específicamente– de la lectura de la resolución impugnada se advierte que el a quo declaró la nulidad del procedimiento teniendo en cuenta únicamente la comunicación remitida por el personal de la Oficina Central Receptora de Denuncias (en adelante OCDR) del Ministerio Público Fiscal, a través de un correo electrónico, en el que se volcó cierta información acerca de la requisa y el secuestro practicados en autos, más no tuvo a la vista siquiera las actuaciones de prevención, circunstancia que, por si sola, determina su revocación." La Cámara destacó que el juez de grado carecía de elementos indispensables para pronunciarse sobre la nulidad, ya que no tuvo acceso al sumario policial completo. Enfatizaron que: > "De ese modo, la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial. Ello, sin perjuicio de que la mera lectura del sumario de prevención frecuentemente no resultará suficiente para dictar una resolución que implique el cierre definitivo de la investigación." Respecto de la procedencia de declarar nulidades de oficio, la Cámara aclaró: > "En línea con lo precedentemente expuesto, cabe señalar que un acto que pone en crisis la vigencia de una garantía constitucional constituye una invalidez de carácter absoluto y de orden general declarable de oficio y en cualquier grado del proceso." Sin embargo, concluyeron que aunque era facultad del juez declarar nulidades de oficio, la decisión resultó "prematura" por carecer de los elementos indispensables. Respecto del apartamiento del juez, la Cámara lo rechazó por falta de fundamentación suficiente de la causal invocada. El Dr. Ignacio Mahiques adhirió al voto de los preopinantes por compartir en lo sustancial sus fundamentos y remitió a precedentes anteriores de su Sala.
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