BARBERI, ANDREA CECILIA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) - EXP 20680/2006-0
La actora promovió demanda contra el GCBA por daños y perjuicios derivados del incendio del Hogar Piedra Libre en 2002. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, incrementando el daño moral de $30.000 a $60.000 conforme el voto del juez Fastman, rechazando la pérdida de chance y los demás agravios.
Actor: Andrea Cecilia Barberi Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 2 de julio de 2002 en el Hogar "Piedra Libre" donde la actora prestaba tareas como Operadora Social, evento en el que fallecieron dos menores de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia únicamente respecto al daño moral. Conforme el voto del juez Fastman, que fue el criterio seguido por la mayoría, se incrementó la indemnización por daño moral de $30.000 a $60.000 desde la fecha del evento dañoso. Se rechazó el recurso en lo restante, incluida la pretensión de pérdida de chance. El recurso del GCBA fue rechazado en su totalidad, confirmándose las costas de primera instancia a su cargo e imponiendo las costas de esta instancia también a su cargo.
Fundamentos principales:
Respecto al daño moral (conforme voto del juez Fastman, línea mayoritaria):
"En lo que hace al daño moral, éste refiere al detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume -por la índole de la agresión padecida
- la inevitable lesión de los sentimientos de la demandante. Aun cuando el dolor no pueda medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible
- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida."
"Teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que en el caso viene dada por la muerte de dos menores que eran asistidos por la accionante, sumado a la situación traumática de atravesar un incendio en su lugar de trabajo, tengo para mí que la indemnización por daño moral reconocida en la sentencia no alcanza a reparar los sufrimientos padecidos. En definitiva, más allá de lo dificultoso que puede ser calcular los padecimientos de esa índole, la indemnización del daño moral ha de incrementarse cuanto mayor es la profundidad del agravio causado a la condición humana de las víctimas, en virtud de que es razonable deducir que ello provocará un mayor —y, a veces, perpetuo— padecimiento emocional."
Respecto a la pérdida de chance (rechazada):
"Sin embargo, no hay prueba en el expediente que dé cuenta de los montos que la UBA pagaba a los becarios por las becas de maestría y, por esa razón, no es posible otorgar una indemnización como la pretendida, puesto que, si bien la posibilidad puede presentarse con mayor o menor intensidad, el interesado debe acreditar de modo imprescindible el monto que se vio privado de percibir."
Respecto al daño psíquico y tratamiento psicológico:
"Llama la atención la postura asumida por el GCBA en la medida en que en la pericia psicológica se afirmó que se han hallado signos compatibles con el estrés post traumático pudiendo producir una incapacidad aproximada del diez por ciento (10%) de acuerdo al baremo de Castex y Silva. Luego agregó que ese trastorno se ha cronificado en un grado leve, constituyendo una incapacidad parcial y permanente por su carácter residual."
Nota sobre la votación: El juez Fastman propuso incrementar el daño moral a $60.000 y confirmar en lo demás. La jueza Macchiavelli votó por aumentar a $100.000 el daño moral y hacer lugar a la pérdida de chance por $87.500. La jueza Perugini adhirió al voto del juez Fastman. Por mayoría (2 votos contra 1), prevaleció el criterio del juez Fastman.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: