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FIRST DATA CONO SUR SRL CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

First Data Cono Sur cuestionó una sanción administrativa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso directo y confirmó la multa por incumplimiento del deber de información al consumidor sobre un cargo controvertido en tarjeta de crédito.

Legitimacion pasiva Defensa del consumidor Recurso directo Deber de informacion Tarjeta de credito Infraccion administrativa Mastercard Administradora de sistema de pagos Articulo 19 ldc Clearing bancario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: First Data Cono Sur S.R.L. Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) Objeto del recurso: Cuestionar la Disposición DI-2024-2844-GCABA-DGDYPC que impuso multa de $1.626.864,86 por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y reconoció indemnización de $858.638,83 a favor del consumidor denunciante Norberto Antonio Renzo. Antecedentes de hecho: Norberto Antonio Renzo denunció un cargo de U$S 603,35 en su tarjeta de crédito Mastercard emitida por Banco Francés, que desconoció por superar el límite de compra autorizado. El cargo se realizó en Encarnación, Paraguay. Tanto el Banco Francés como First Data (administradora del sistema de tarjetas Mastercard) fueron sancionadas administrativamente por no brindar una explicación clara sobre cómo se autorizó una operación que excedía el límite de crédito establecido. Decisión del tribunal: La mayoría del tribunal (jueces Perugini y Fastman) rechazó el recurso directo, confirmando la sanción administrativa. First Data fue condenada con costas. Fundamentos principales de la decisión: Conforme la jueza Perugini (voto que obtiene mayoría): "En su carácter de administradora del sistema, First Data se encontraba obligada, al igual que la entidad emisora, a brindar al consumidor una respuesta fehaciente, clara y veraz respecto del cuestionamiento efectuado. En efecto, el denunciante objetó la operación señalando que el consumo registrado en moneda extranjera superaba el límite de crédito de su tarjeta. Sin embargo, las denunciadas se limitaron a informar que la transacción había sido realizada mediante tarjeta con chip y que, por tal motivo, no correspondía su reversión. Tal respuesta resulta insuficiente dado que no explica la cuestión central planteada por el Sr. Renzo, esto es, como pudo autorizarse una operación que excedía el límite de crédito autorizado." Asimismo, la jueza Perugini enfatizó: "Por lo tanto, First Data, en su carácter de administradora del servicio, no puede desligarse de responsabilidad alegando la inexistencia de un vínculo contractual con el usuario, toda vez que interviene de manera activa y esencial en el funcionamiento del sistema, asumiendo tareas de procesamiento, asignación y liquidación de operaciones." Y concluyó: "Por lo tanto, al no haberse acreditado que las denunciadas hubieran brindado una explicación adecuada respecto del consumo cuestionado ni sobre las razones que permitieron autorizar una transacción que, conforme lo alegado por el denunciante, superaba el límite de su crédito, corresponde concluir que incumplieron con el deber de información que les impone la normativa protectoria, situación que expone una clara infracción al artículo 19 del mismo plexo consumeril." Voto en disidencia parcial: La jueza Macchiavelli propuso hacer lugar parcialmente al recurso directo únicamente respecto del reconocimiento de daño directo ($858.638,83), argumentando que la DGDyPC no reunía los requisitos del artículo 40 bis de la LDC para otorgar indemnizaciones. Sin embargo, su propuesta de rechazar la multa por infracción al artículo 19 quedó en minoría.

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