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RIVEROS, MARTA SUSANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION - OTROS. Número: INC 215915/2025-1. CUIJ: INC J-01-00215915-1/2025-1

La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA garantizar vacantes para alumnos de la Escuela N° 16 en establecimientos públicos cercanos y acompañamiento personalizado de estudiantes con CUD/AIE. Rechazó los argumentos de invasión de competencias ejecutivas, considerando que el control judicial de derechos fundamentales no vulnera la división de poderes.

1. amparo colectivo 2. derecho a la educacion 3. medida cautelar 4. fusion de escuelas 5. division de poderes 6. control de legalidad 7. derechos fundamentales 8. continuidad de trayectorias educativas 9. estudiantes con discapacidad (cud/aie) 10. interes superior del nino

Actor: Marta Susana Riveros (compañera de vida y miembro de la comunidad educativa) y Daniel Fernández (estudiante de inglés), en representación de todas las personas que asisten a las instituciones escolares ubicadas en Avenida Álvarez Jonte 1964 (Escuela Primaria N° 16 D.E. 14, Jardín de Infantes Nucleado D, Escuela Primaria de Adultos). Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto de la demanda: Protección del derecho a la educación en su dimensión colectiva. Se cuestionaba la decisión del GCBA de trasladar la Escuela de Educación Media N° 2 "Argentinos Juniors" (desde el estadio Diego Armando Maradona) al edificio de Álvarez Jonte 1964, lo que implicaría la fusión de las Escuelas Primarias N° 15 y N° 16 del Distrito Escolar N° 14, generando perjuicio irreparable sobre el funcionamiento de los establecimientos educativos existentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cautelarmente al GCBA: a) garantizar vacantes a todo el universo de alumnos de la Escuela N° 16 en establecimientos pertenecientes al sistema educativo público ubicados en las cercanías, que no impliquen desplazamiento irrazonable de las familias; b) asegurar el seguimiento, apoyo y acompañamiento personalizado a todos los niños con CUD y/o AIE y a sus familias involucrados en el proceso de cambios. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la medida cautelar mantiene vigencia y objeto actual, pese a la información proporcionada por el GCBA sobre garantías de vacantes. Señaló: "la documentación aportada no contiene la acreditación individualizada de la asignación de vacantes para cada uno de los/as alumnos/as afectados/as, ni la formalización específica de los dispositivos de acompañamiento respecto de los/as estudiantes con CUD y/o AIE". Además, destacó que "la Resolución N° 1452/MEDGC/2025 acto administrativo que dispuso la fusión institucional de las Escuelas N°16 y N° 15, se desarrolla en un contexto dinámico de transición institucional cuyos efectos inciden directamente en las trayectorias educativas de niñas y niños involucrados". En cuanto a la invasión de competencias ejecutivas, la Cámara expresó: "cuando los jueces revisan el accionar del Gobierno —en el marco de las causas en las cuales han sido llamados a conocer— no invaden zona de reserva alguna, sino que se limitan a cumplir con su función, esto es, examinar los actos o normas cuestionados a fin de constatar si se adecuan o no al derecho vigente". Enfatizó que "en un orden jurídico democrático ninguna actividad del Estado puede quedar por fuera del derecho" y que el Poder Judicial debe garantizar "la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias". La Cámara reconoció que el juez de grado "no sustituyó a la autoridad administrativa en el diseño de la política educativa, sino que adoptó una medida instrumental destinada a resguardar derechos fundamentales en el marco de una transición institucional" y que "se circunscribió a cumplir sus deberes constitucionales" ejerciendo "las facultades de control de legalidad previstas constitucionalmente".

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