INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PRIORITY CARE SRL Y OTROS SOBRE 208 INC. 1 - EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (CURANDERISMO)
La defensa oficial impugnó la negativa de convalidar el archivo por prescripción dispuesto por la fiscalía en una causa por ejercicio ilegal de la medicina. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó que el tribunal de primera instancia actuó correctamente al recalificar el documento como público y rechazar el archivo, por no haberse extinguido aún la acción penal.
Actor: Defensa Oficial (en representación de la imputada Sra. Ríos) Demandado: Fiscalía / Primera Instancia (Juzgado en Penal, Contravencional y de Faltas N° 2) Objeto de la demanda: La defensa impugnó la resolución del Juzgado de primera instancia que rechazó la convalidación del archivo por prescripción dispuesto por la fiscalía, argumentando que el tribunal excedió los límites del principio acusatorio al recalificar el delito de utilización de documento privado falso como utilización de documento público falso, agravando la situación procesal de su asistida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que no convalidó el archivo por prescripción. El tribunal sostuvo que el documento revestía carácter público y que, en consecuencia, la acción penal no se encontraba prescripta al momento de convocar a audiencia (el 20 de marzo de 2026, más de dos años después del primer llamado del 13 de diciembre de 2023).
Fundamentos principales de la decisión:
"A la luz del principio iura novit curia, el Juez se encuentra facultado -sin que ello importe una violación al principio acusatorio
- a pronunciarse respecto de la subsunción del hecho en una calificación distinta a la propuesta por la acusación (cf. art. 262, del CPPCABA)."
"En este orden de ideas, la jurisprudencia ha señalado que 'Esencial resulta que el imputado conozca cual es el hecho que se le atribuye, ya que a partir de dicho dato recién podrá comenzar a elaborar su defensa. Esencial también resulta que ello sea adecuadamente circunscripto desde los orígenes hasta el fin del proceso, si es que se pretende respetar el principio de congruencia que debe mediar en todo proceso penal'."
"Dichas circunstancias, en tanto revelan que el documento se presenta como emitido bajo el sistema de control estatal previsto por la normativa aplicable, permitirían atribuir al certificado el carácter de instrumento público y sostener que la conducta investigada podría subsumirse en el delito de utilización de documento público falso. Desde esa perspectiva, no se advierte la arbitrariedad que la defensa atribuye a la decisión recurrida, sin perjuicio de que será el eventual debate el ámbito adecuado para determinar la correcta subsunción legal del hecho."
"De este modo, teniendo en cuenta que la figura prevista en el art. 296, en función del art. 292, párr. 1.º, supuesto 1.º del Código Penal, contempla una pena de uno a seis años de prisión, y que el último acto interruptivo de la prescripción fue el primer llamado con el objeto de recibirle declaración indagatoria a la Sra. Ríos -el 13 de diciembre de 2023
- se impone concluir que no ha transcurrido aun el plazo necesario para considerar prescripta la acción penal y disponer el archivo de las actuaciones en función de dicha causal."
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