INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, J. M. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de J. M. C. apeló la resolución que convirtió su detención en prisión preventiva por comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización. La Cámara confirmó la medida cautelar, considerando acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación con base en la deficiencia de arraigo, la magnitud de la pena en expectativa y las tareas investigativas pendientes.
Actor/Demandante: Defensa oficial del imputado J. M. C., alias "L. A." Demandado/Contra quien se recurre: Magistrado de grado (Juzgado PCyF N° 23) Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva y otorgamiento de libertad o medidas alternativas menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la prisión preventiva impuesta en primera instancia, rechazando los agravios de la defensa y desestimando el pedido de intervención de la Asesoría Tutelar. Fundamentos principales de la decisión: Materialidad de los hechos: La Cámara sostuvo que existen elementos probatorios concretos que acreditan, con el grado de verosimilitud requerido en esta etapa, que el imputado participó en las conductas investigadas. Se destacó: "de la lectura de las actuaciones, se advierten, a diferencia de la alegada orfandad probatoria, diversos elementos para sustentar la materialidad de los hechos imputados a C.. La que se sustenta en las tareas de investigación realizadas por personal policial, más precisamente, la declaración testimonial brindada por el Oficial Benítez del 22 de enero de 2026, quien se constituyó en la Av. Corrientes N° de esta ciudad, en la que observó el ingreso y egreso de personas." Se mencionó también la declaración del Oficial Yebra donde se documentó una transacción compatible con el narcomenudeo, así como el hallazgo de estupefacientes fraccionados en espacios comunes del domicilio. Riesgo de fuga: La Cámara consideró acreditado el peligro de fuga basándose en: (i) deficiencia de arraigo por ausencia de vínculos familiares profundos (padres fallecidos, hermanos sin contacto, sin hijos), desempleo y, crucialmente, que el domicilio denunciado es el lugar donde se desarrollaba la actividad ilícita investigada, encontrándose clausurado; (ii) magnitud de la pena en expectativa que oscila entre 4 y 30 años (delitos en concurso real), superando ampliamente los 8 años del art. 182 inc. 2 CPPCABA, siendo además de efectivo cumplimiento sin posibilidad de libertad condicional. La Cámara señaló: "Está marcada vinculación entre el domicilio y el desarrollo de la actividad ilícita, debilita sensiblemente el arraigo en tanto, por ejemplo, dicha locación no podría ser considerada para el cumplimiento de una forma de detención morigerada." Riesgo de entorpecimiento: Si bien el juez de grado lo había descartado, la Cámara discrepó: "discrepamos con el magistrado de grado en cuanto a que no se encuentre configurado dicho peligro procesal. Ello pues, no podemos obviar que siendo que la mayoría los testimonios de los vecinos recabados durante las tareas de investigación policial hayan sido brindados de forma anónima o bajo identidad reservada, constituye un indicador del peso en relación al temor que ocasionaría su actividad." También consideró relevante que aún restan pericias de teléfonos celulares secuestrados y declaraciones de vecinos que podrían obstaculizarse. Rechazo de medidas alternativas: La Cámara concluyó que ninguna medida menos gravosa resulta idónea, incluyendo arresto domiciliario, por ser el inmueble el epicentro de las actividades investigadas y encontrarse clausurado. Asesoría Tutelar: Se rechazó el pedido de intervención porque la pericia del 27 de mayo concluyó que el imputado se encontraba "lúcido, orientado, colaborador, con conciencia de situación y enfermedad, sin alteraciones psicóticas, cognitivas ni comportamentales por lo que no reúne ningún criterio de internación", sin afectación de su capacidad jurídica.
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