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AGUILAR, NÉLIDA ALICIA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EJECUCIÓN - CONVENIOS Y ACUERDOS

Ejecución de acuerdo conciliatorio por incumplimiento de pago. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el cómputo de intereses hasta la notificación de la actora de los depósitos realizados (19/11/2024), en lugar de hasta la fecha de sentencia, revocando además la regulación de honorarios practicada.

Recurso de apelacion Relacion de consumo Honorarios profesionales Computo de intereses Coprec Notificacion al acreedor Ejecucion de acuerdo conciliatorio Incumplimiento de obligacion de pago Deposito integro Interrupcion de curso de intereses

Actor: Nélida Alicia Aguilar Demandado: Banco de la Ciudad de Buenos Aires Objeto de la demanda: Ejecución de acuerdo conciliatorio homologado por COPREC del 26/12/2023, mediante el cual el Banco Ciudad se comprometía a depositar $ 160.000 en caja de ahorro de la actora dentro de 20 días hábiles. Pasados cinco meses sin recibir la transferencia, la actora promovió juicio ejecutivo solicitando también el pago de intereses y embargo preventivo sobre cuentas del demandado.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución ordenando al Banco depositar $ 297.245,60 (capital $ 160.000 más $ 137.245,60 en concepto de intereses calculados hasta el 3/9/2025, fecha de sentencia). La Cámara modificó parcialmente esta decisión: 1. Respecto de intereses: Se revocó el cálculo hasta la fecha de sentencia. Los intereses deben computarse desde el 24/1/2024 (vencimiento del acuerdo) hasta el 19/11/2024 (fecha en que la actora fue notificada de los depósitos), descontando las sumas ya pagadas. A partir de esa fecha, los intereses devengados se calcularán conforme el fallo plenario "Eiben Francisco". 2. Respecto de honorarios: Se dejó sin efecto la regulación practicada a favor de la Dra. Natalia Firenze (4 UMAs), por haber sido regulados a favor de letrada que no intervino en la causa, ordenando nueva regulación en grado. 3. Costas: Se imponen por su orden. Fundamentos principales: La Cámara compartió que el Banco Ciudad había acreditado depósito íntegro del capital el 20/9/2024 y de intereses el 19/11/2024. Sin embargo, estableció que "para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado ya que ese depósito no extingue la obligación porque además de ser íntegro, debe ser comunicado al acreedor" (CSJN, "EDESAL S.A. c/ Estado Nacional", Fallos: 340:1671). La jurisprudencia citada afirma que "el transcurso del tiempo y las consecuencias que se derivan de ello no deben pesar sobre quien no tenía conocimiento de que las sumas habían sido depositadas". La Cámara sostuvo que el "curso de los intereses […] no se halla interrumpido, toda vez que, las sumas reguladas a favor de la beneficiaria no se encontraban disponibles a fin de ser retiradas" (GCBA c/ Muratore Claudio Alfredo s/ Ej. Fisc. – Avaluo, 26/11/2018). Se determinó que los intereses se detienen el 19/11/2024, fecha en que "la parte actora tomó debido conocimiento de las sumas depositadas", conforme lo acreditaba la cédula electrónica de notificación.

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