INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. R, M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial cuestionó la prisión preventiva de M. V. R., imputada por comercio de estupefacientes, argumentando valoración arbitraria del riesgo de fuga basada en vulnerabilidad estructural. La Cámara confirmó la medida cautelar por acreditar peligro de fuga, entorpecimiento procesal y adecuada ponderación de criterios legales.
Actor (Recurrente): Defensa Oficial de M. V. R. Demandado (Parte apelada): Tribunal de Primera Instancia (Juzgado PCyF N° 23) a través de la resolución del Dr. Norberto Luis Circo, del 23 de mayo de 2026 Objeto de la demanda: Impugnación de la medida de prisión preventiva dispuesta contra M. V. R., mujer trans, migrante, con problemas de salud (VIH, necrosis genital, antecedentes de ataques cerebrovasculares), por comercio de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización y suministro oneroso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (Sala I) confirmó la prisión preventiva ordenada por el juez de grado, rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró acreditada la materialidad de los hechos con el grado de verosimilitud requerido en esta etapa procesal. Respecto al peligro de fuga, el Tribunal sostuvo: > "Cabe tener por acreditadas, con el grado de verosimilitud propio de esta etapa del proceso, las conductas atribuidas a la Sra. V. R., consistentes en la comercialización de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y suministro oneroso de estupefacientes, así como la calificación legal atribuida por el titular de la acción y su participación en los hechos." Sobre el arraigo, el Tribunal determinó: > "El arraigo relevante a los efectos del art. 181 del CPPCABA refiere a la existencia de vínculos que operen como incentivos concretos para permanecer en la jurisdicción y someterse al proceso —domicilio estable, familia de contención, empleo verificable…" y concluyó que "la imputada cuenta con domicilio único donde desarrollaba la actividad ilícita investigada, vínculos familiares débiles (su esposo detenido en la misma causa), sin empleo formal desde marzo de 2025 y cuya reinserción laboral ha sido infructuosa; los vínculos con organizaciones de activismo trans no constituyen arraigo procesal." Respecto de la magnitud de pena, el Tribunal subrayó: > "Se le atribuyeron a la Sra. V. R. los delitos de comercio de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el suministro oneroso de estupefacientes (art. 5 incs. c) y e) de la ley 23.737), en concurso real. Teniendo en cuenta ello, y considerando la escala penal prevista de los delitos señalados y atribuidos por la Fiscalía, la pena a aplicar oscila entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de cuarenta y cinco (45) años, y aun cuando eventualmente pudiera discutirse en el futuro la modalidad concursal aplicable, lo cierto es que incluso bajo la hipótesis más favorable para la encausada—esto es, un concurso ideal— la pena máxima en expectativa supera ampliamente los 8 años a los que alude el art. 182, inc. 2, CPPCABA." Sobre el entorpecimiento procesal, el Tribunal consideró: > "No podemos obviar que la mayoría los testimonios de los vecinos recabados durante las tareas de investigación policial hayan sido brindados de forma anónima o bajo identidad reservada, lo que se ha dicho que constituye un indicador del peso en relación al temor que ocasionaría su actividad en los vecinos de la zona" y que "la investigación penal preparatoria no se encuentra agotada y que subsistirían diligencias probatorias relevantes pendientes de producción, entre ellas, la extracción forense y posterior análisis pericial del dispositivo celular secuestrado, cuyo contenido podría resultar determinante para avanzar en la identificación de otros posibles intervinientes y en la reconstrucción del entramado delictivo investigado." Respecto de las medidas alternativas, el Tribunal concluyó que "el domicilio donde reside es el epicentro de las actividades delictivas que la acusación pública le atribuye" y actualmente está clausurado, por lo que "las medidas alternativas sugeridas carecen actualmente de aptitud suficiente para conjurar los peligros procesales verificados."
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