INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q., L. A. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La defensa del imputado por lesiones culposas interpuso un incidente de apelación contra un decreto de mero trámite que diferió el tratamiento de sus planteos. La Cámara rechazó in limine la apelación por ser irrecurrible el proveído cuestionado, al no estar expresamente declarado apelable ni causar gravamen irreparable.
Actor/Recurrente: Defensa particular del Sr. L. A. Q. (imputado) Demandado/Recurrido: Juzgado de Control y Garantías nro. 30, titular Dr. Juan José Cavallari Objeto de la demanda: Impugnación de un decreto del 9 de junio de 2026 que ordenaba clarificar y diferir el tratamiento de múltiples escritos defensivos presentados durante la investigación preparatoria de una causa por lesiones culposas. La defensa solicitaba el dictado de sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal y, subsidiariamente, la nulidad del proveído por prejuzgamiento y arbitrariedad, junto con la concesión de suspensión del proceso a prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto, sin necesidad de analizar el fondo de los agravios, por resultar irrecurrible el decreto cuestionado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ello así, teniendo en cuenta que, por un lado, no integra el catálogo de los declarados expresamente apelables en nuestro Código de forma porteño y, por el otro, en razón de que tampoco posee entidad para generar un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior a los intereses del señor Q. En este sentido, el art. 292 del CPP –Ley 2303
- prescribe que '[e]l recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias (…) expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable'."
"Y ello no podría ser de otra forma, desde el momento en el que se trata de un decreto de mero trámite en el que, como el propio recurrente reconoce, el juez Cavallari no ha adoptado decisión de mérito alguna sobre los diversos planteos que ha realizado, sino que, en estricta aplicación del principio de concentración de actos procesales plasmado en el art. 47 del CPP, ha diferido su tratamiento para el momento procesal oportuno."
"En efecto, la referida norma ritual dispone que '[d]urante la investigación preparatoria los planteos de nulidades y excepciones serán tratados y resueltos en la primera audiencia de medida cautelar. Los formulados con posterioridad serán resueltos en la audiencia prevista en el artículo 223'."
La Cámara también destacó que el juez de grado no rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba, sino que dispuso correr vista a las restantes partes conforme a ley, y que no se advertía maniobra dilatoria alguna, sino aplicación correcta del esquema procesal por etapas diseñado por la ley local.
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