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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, A. S SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de A. S. B. apeló la prisión preventiva decretada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida cautelar, considerando acreditados el mérito sustantivo de la imputación y los riesgos procesales de fuga y reiteración delictiva, con costas.

1. prision preventiva 2. tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion 3. riesgo de fuga 4. arraigo 5. magnitud de pena 6. reiteracion delictiva 7. proporcionalidad de medidas cautelares 8. merito sustantivo 9. medidas alternativas ineficaces 10. recurso de apelacion

Actor: Defensa de A. S. B. (apelante) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Tribunal de primera instancia Objeto de la demanda: Revocatoria de la prisión preventiva decretada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737)

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva de A. S. B. mientras dure el proceso, imponiéndose costas. El tribunal consideró acreditados el mérito sustantivo de la imputación y los riesgos procesales de fuga y reiteración delictiva. Fundamentos principales de la decisión: "El estándar probatorio requerido para el dictado de una medida cautelar es el de la probabilidad (conf. art. 185 CPP), que, como tal, admite que haya hipótesis en competencia y solo exige que aquella sostenida por el acusador supere el plano de la mera posibilidad y no aparezca descartada definitiva y categóricamente por las evidencias reunidas hasta el momento. La existencia de una explicación alternativa de los hechos, sostenida por la propia imputada, no basta para descartar la hipótesis acusatoria mientras esta no haya sido neutralizada por elementos objetivos que la tornen improbable." Respecto al riesgo de fuga, el tribunal sostuvo que "la objetiva valoración de los indicadores hasta aquí analizados resulta suficiente para sospechar fundadamente que la encartada podría sustraerse de sus obligaciones procesales (art. 182 CPP)" en función de: (a) ausencia de arraigo acreditado; (b) magnitud de la pena en expectativa (4 a 15 años); (c) comportamiento errático en otro proceso con incumplimiento reiterado de medidas restrictivas; y (d) reiterancia (dos casos requeridos a juicio). Sobre proporcionalidad: "La prisión preventiva aparece como una medida proporcional y necesaria para asegurar la sujeción de la imputada al proceso y resguardar sus fines, en tanto las herramientas cautelares previamente intentadas resultaron ineficaces." Nota sobre costas: El Dr. Jorge A. Franza adhirió al voto de los Dres. Escrich y Viña pero disintió en la imposición de costas, estimando que existían razones plausibles para litigar. Sin embargo, la parte dispositiva final impone costas, lo que representa la decisión de la mayoría (2 de 3 jueces).

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