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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., B. A. SOBRE 183 1er párr. - DAÑOS – Número: INC14072/2024-2

La defensa de B.A.P. apelò el rechazo de su solicitud de cumplimiento de pena en régimen de detención domiciliaria, invocando el interés superior de sus hijos menores de edad. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que la multiplicidad de delitos violentos cometidos en contexto de violencia de género, sumado a la necesidad de tratamiento penitenciario estructurado para la reintegración social, prevalecen sobre los beneficios familiares que reportaría la modalidad domiciliaria.

1. prision domiciliaria 2. violencia de genero 3. interes superior del nino 4. reintegracion social 5. ley 6924 (caba) 6. delitos violentos 7. perspectiva de genero 8. tratamiento penitenciario 9. derechos de victima 10. ejecucion de pena

Actor/Recurrente: Defensa Oficial del Sr. B.A.P. (mediante Dr. Juan Murature y posteriormente Dr. Emilio Antonio Cappuccio) Demandado: El Estado (representado por Fiscalía ante Cámara) Objeto de la demanda: Solicitud de revocación de la resolución que rechazó el pedido de cumplimiento de pena de prisión en régimen de detención domiciliaria conforme artículos 10 inciso "f" del Código Penal y 125 inciso 5° de la ley 6924 de ejecución penal de la CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria. Se mantuvo que B.A.P. debe cumplir su condena de tres años y diez meses de efectivo cumplimiento en establecimiento penitenciario. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que, si bien existe un interés legítimo de los menores involucrados en la convivencia con su progenitor, este debe ponderarse conjuntamente con otros intereses sociales prevalecientes. Señaló: "Surge de los informes producidos por el Ministerio Público Tutelar y por la Defensa, que tanto los hijos de R., como el niño L.G.R.P., de quien ambos son progenitores, se encontraban a cargo de los dos adultos con anterioridad a la detención; y que era P., quien ejercía el cuidado cuando su pareja se encontraba trabajando..." Sin embargo, enfatizó que "...el Sr. P., fue condenado por una serie de delitos que, en el contexto de género en que se cometieron y por su reiteancia y variedad de conductas, pueden ser considerados como especialmente violentos." La sentencia destacó especialmente que "...ni en su presentación ni en su recurso de apelación o contestación de la vista conferida en esta Alzada, se hizo cargo de explicar el motivo por el cual tales sucesos no deben ser considerados como especialmente graves o violentos..." Ponderó asimismo que la ley 6924 exige compatibilidad con la protección de derechos de la víctima y los fines de reintegración social: "...P., requeriría de un abordaje integral, seguimiento continuo y estructurado propio del tratamiento penitenciario dispensado en una unidad carcelaria." Finalmente concluyó: "...al menos en un inicio, la prisión domiciliaria del encausado obligaría a distribuir los ya escasos recursos familiares con un adulto más." y que "...no se advierte, como resultado de la ponderación de los intereses en pugna, que el otorgamiento de la detención domiciliaria resulte una medida imperiosa para garantizar el interés superior de los menores involucrados..."

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