INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. M, M. A Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa del imputado M. Á. G. M. apelò la denegación de la producción de prueba testimonial y el rechazo del pedido de excarcelación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del recurso al constatarse que la prueba fue posteriormente producida y la prisión preventiva fue cesada.
Actor/Recurrente: Dr. Rodolfo Miguel Iglesias, abogado defensor del señor M. Á. G. M. Demandado/Parte contraria: Juzgado de Primera Instancia PCyF N° 13 (magistrada María Lorena Tola del Moral) Objeto del recurso: La defensa apelò dos puntos de la resolución del 5 de junio de 2026: (1) la denegación de la producción de prueba testimonial (declaraciones de J. D. S, N. G y E. P. V.); y (2) el rechazo del pedido de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva del imputado. La defensa alegaba que estas decisiones afectaban el derecho de defensa y el debido proceso legal, e invocaba la violación de los arts. 199 y 210 del CPPCABA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del recurso. La sentencia fundamentó esta decisión en que, con posterioridad a la audiencia cuestionada, ocurrieron hechos que modificaron sustancialmente las circunstancias: (a) el 9 de junio de 2026, los testigos prestaron declaración en la sede fiscal con presencia y participación de la defensa, aportando una versión diferente de los hechos que llevó a la Fiscalía a modificar la imputación original; (b) el 12 de junio de 2026, en nueva audiencia, la Fiscalía solicitó el cese de la prisión preventiva de los imputados, que fue acogido por la magistrada de primera instancia, quien dispuso la libertad del señor M. Á. G. M. y de A. V. S. bajo el cumplimiento de medidas restrictivas (fijar residencia, prohibición de acercamiento a domicilio específico, monitoreo electrónico mediante tobillera de geoposicionamiento). Fundamentos principales: "En ese orden, la prueba solicitada por la defensa ha sido en lo sustancial producida. Igualmente, la prisión preventiva del señor Montilla ha cesado." La Cámara sostuvo que, de acuerdo con criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "los recursos deben ser resueltos teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aun cuando dichas circunstancias sean posteriores a su interposición" (Fallos: 285:353; 310:819). Las nuevas declaraciones testimoniales permitieron al tribunal fiscal modificar la imputación original, limitándola al delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), y fundar la solicitud de cese de la prisión preventiva, que fue finalmente concedida. Con relación al pedido de apartamiento de la magistrada de primera instancia, la Cámara consideró que también había perdido virtualidad, toda vez que "esos testimonios han sido, finalmente, recibidos con control de la defensa" y porque el tribunal ya se había pronunciado sobre un planteo similar al rechazar anteriormente la recusación planteada por otro defensor con relación a la misma magistrada (Inc. 117699/2025-4, resolución del 26/5/2026).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: