INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, A. G Y OTROS SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO (Recurso de inconstitucionalidad)
Las defensas de los imputados interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo de la recusación del fiscal Taramelli y de la nulidad del decreto fiscal que denegó declaraciones testimoniales. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisibles los recursos por no cumplirse los requisitos formales ni existir genuino caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dres. Luciano Pauls y Santiago Venditti (defensores de R. B., M. L. B. y M. B.); Dres. Alejandro Pablo y Alexis Pablo Marrocco (defensores de A. C.) Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (a través de la resolución de Sala III del 15 de mayo de 2026) Objeto del reclamo: Se cuestionaba la resolución que confirmó: i) el rechazo del planteo de recusación del Fiscal Federico Taramelli; ii) el rechazo de la nulidad del decreto fiscal que denegó la recepción de declaraciones testimoniales. Decisión del tribunal: Se declararon inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ambas defensas. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la resolución cuestionada no constituye sentencia definitiva equiparable a tal: "En el presente caso, si bien la decisión cuestionada ha sido emitida por el tribunal superior de la causa, lo cierto es que no se trata de una sentencia definitiva, por cuanto 'no pone fin al pleito, [ni] impide la tramitación del juicio'. Es decir, no resuelve el fondo de la cuestión sometida a estudio ni tampoco deviene equiparable a ella, pues no genera un gravamen de imposible reparación ulterior, sino que el proceso necesariamente continuará y, durante su sustanciación, los imputados podrán continuar ejerciendo ampliamente su derecho de defensa, presentando pruebas, objetando las de la acusación y formulando los planteos jurídicos que estimaren pertinentes." Asimismo, el Tribunal precisó que la invocación de derechos constitucionales de forma genérica es insuficiente. Expresó: "la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad." Respecto a la recusación, citó doctrina según la cual: "la resolución del tribunal a quo que rechazó la recusación planteada por los recurrentes contra el juez de grado interviniente, por regla, no es susceptible de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad." Sobre la prueba denegada, aclaró: "Ninguna prueba fue excluida de forma absoluta, sino simplemente se avaló la negativa fiscal en torno a que ese funcionario tuviera el deber, bajo ciertas condiciones previstas normativamente, de incorporarla. La evidencia reclamada, al contrario de lo que dice la defensa, puede perfectamente incluirse en el proceso a través de su propia actuación, en este estadio, en la etapa crítica del sumario y eventualmente en el juicio."
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