INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., L. S. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (Número: INC 92750/2023-12)
Una interna condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización cuestionó la calificación de concepto regular (3 puntos) asignada por el Consejo Correccional. La Cámara revocó la decisión de primera instancia que elevó la nota a 5 puntos por considerarla prematura, ordenando que el penitenciario emita un informe exhaustivo antes de resolver definitivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. S. M. (interna condenada, representada por la Defensa Oficial) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal IV (Ezeiza) Objeto del reclamo: Cuestionamiento de la calificación de concepto "regular" (3 puntos) asignada en el primer trimestre de 2026, solicitando su elevación a 5 puntos (bueno) Decisión de primera instancia (19/05/2026): El juez del Grupo de Ejecución Penal N° 3 hizo lugar a la solicitud de la defensa oficial y elevó la nota de concepto de 3 a 5 puntos, considerando que los fundamentos aportados por el Consejo Correccional resultaban insuficientes e incompletos. Decisión de la Cámara: Revocó por prematura la sentencia de primera instancia, considerando que antes de resolver sobre la elevación de la calificación, debía solicitarse al penitenciario la emisión de un informe educativo, laboral, de asistencia social y psicológico exhaustivo, con aclaraciones concretas sobre las evaluaciones realizadas por cada área y las contradicciones advertidas. Fundamentos principales de la decisión: "De allí que, como fuera mencionado anteriormente, el juez de ejecución debe evaluar de manera seria y rigurosa lo informado por el Consejo Correccional, asegurando la legalidad, razonabilidad y suficiencia de sus decisiones, y sólo apartarse de su opinión en aquellos supuestos en que la calificación aparezca manifiestamente infundada o arbitraria, esto es, cuando no refleje de modo justificado la trayectoria global del interno dentro de su programa de tratamiento." La Cámara advirtió que el informe del Consejo Correccional resultaba incompleto y con insuficiente fundamentación en varias áreas: educación (que no aclaraba las dificultades de traslado informadas por la defensa), trabajo (con observaciones que constituían pautas de tratamiento y no incumplimientos), asistencia social (con contradicciones internas entre reconocer "interés y compromiso" pero calificar como "regular" el posicionamiento), y asistencia psicológica (con valoraciones genéricas sin respaldo técnico objetivo). "De todo lo expuesto se advierte entonces que al menos las áreas de educación, trabajo, asistencia social y psicológica han confeccionado un informe que resulta insuficiente o incompleto en su contenido, lo que obsta la capacidad de la jurisdicción de poder revisar la nota asignada en función de los fundamentos esgrimidos." La Cámara concluyó que la decisión de primera instancia fue prematura porque "debió solicitar nuevamente y antes de expedirse sin más, que el Consejo Correccional comunicara de modo concreto y acabado la situación de la interna" antes de proceder a modificar el guarismo.
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