INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS M. D, C. Z Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Defensa Oficial interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo de nulidad en un procedimiento de comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de caso constitucional hábil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa Oficial de Cámara (Dr. Emilio A. Cappuccio), en representación de M. D. (Mejías Durán), C. Z. y otros Demandado/Contra quien: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I Objeto del recurso: Impugnación extraordinaria de la resolución de la Sala I que confirmó el rechazo a los planteos de nulidad del procedimiento y secuestro en una causa de comercio de estupefacientes. La defensa alegaba: (i) allanamiento ilegal sin orden judicial; (ii) consentimiento viciado de H. R. para el ingreso a la vivienda; (iii) autoincriminación inducida de M. D. respecto de una mochila con dinero obtenida mediante engaño policial. Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos fundamentos concurrentes: 1. Falta de carácter definitivo de la resolución: La decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues se limitó a confirmar el rechazo de planteos de nulidad, lo que no pone fin al proceso sino que posibilita su continuación hacia el debate oral y público. La normativa permite articular cuestiones de libertad mediante procedimientos autónomos. Como señaló el Tribunal Superior de Justicia en jurisprudencia citada: "la decisión que confirmó el rechazo del planteo de nulidad efectuado por la defensa tiene por consecuencia la obligación de las imputadas de seguir sometidas a proceso y no pone fin al pleito ni impide su prosecución." 2. Ausencia de caso constitucional hábil: Los agravios no demuestran la existencia de controversia sobre interpretación o aplicación de normas constitucionales. Se trata de cuestiones reiteradas de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional ya analizadas en instancias anteriores sin que el recurrente rebatiera los argumentos de la Cámara. La simple invocación genérica de garantías (debido proceso, defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio, prohibición de autoincriminación) sin conectarlas concretamente con la decisión cuestionada no configura caso constitucional. El tribunal consignó: "si bien el defensor se agravió por considerar que la decisión de esta Sala vulneró el debido proceso, los principios de defensa en juicio, legalidad y razonabilidad... lo cierto es que de la simple lectura del recurso presentado se advierte que, tanto las objeciones como los fundamentos que hacen al presente recurso de inconstitucionalidad, resultan reiterados y faltos de originalidad." Fundamentos principales: "En efecto, si bien el defensor se agravió por considerar que la decisión de esta Sala vulneró el debido proceso, los principios de defensa en juicio, legalidad y razonabilidad, como así también el derecho a la privacidad, a la libertad personal e inviolabilidad del domicilio, lo cierto es que de la simple lectura del recurso presentado se advierte que, tanto las objeciones como los fundamentos que hacen al presente recurso de inconstitucionalidad, resultan reiterados y faltos de originalidad." "De este modo, tales objeciones lucen de similares características a los manifestados en oportunidad de cuestionar la decisión de primera instancia, siendo cada uno de ellos oportunamente evacuados por esta Alzada con argumentos que no han sido rebatidos en el recurso, o bien, siquiera analizados por el presentante..." "Por el contrario, surge del recurso que se ha limitado a realizar invocaciones genéricas de principios de esa jerarquía, presuntamente vulnerados por la decisión de esta Sala, y a plantear su desacuerdo sin haber expresado, concretamente, de qué modo se habría producido dicha afectación, lo que torna inadmisible el recurso intentado." La Cámara enfatizó que "la mención [de derechos constitucionales] no implica per se el planteo de un caso constitucional" y que el desacuerdo con la valoración de hechos y prueba, actividades reservadas a los jueces de mérito, está lejos de articular un caso constitucional hábil para la intervención del Tribunal Superior de Justicia.
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