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INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS ORREA, DIEGO GERMÁN SOBRE 6.1.63 - VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS

Diego Germán Orrea interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su apelación en causa por violación de semáforos, alegando que circunstancias de fuerza mayor (evacuación por derrumbe de su vivienda el 3 de marzo de 2026) justificaban el incumplimiento de plazos procesales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja por falta de argumentación idónea que rebatiera los fundamentos del rechazo.

1. recurso de queja 2. apelacion denegada 3. extemporaneidad 4. fuerza mayor 5. plazos procesales 6. contravencion (violacion de semaforos) 7. exceso ritual 8. defensa oficial 9. procedibilidad formal de recurso 10. derechos fundamentales

Actor: Diego Germán Orrea Demandado: Administración de Justicia (Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo del Dr. Nicolás Agustín Repetto) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 8 de junio de 2026 que declaró inadmisible y rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 19 de mayo de 2026, que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento en causa contravencional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Orrea. Fundamentos principales de la decisión: "Es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso" (TSJ local, in re "Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad"). El tribunal advirtió que "en la queja no se ha volcado argumento alguno dirigido a equiparar al auto que tuvo por desistido a su pedido de revisión judicial con la sentencia definitiva del proceso, carga que pesaba sobre el recurrente y que no podía ser obviada, como efectivamente ocurrió". Respecto al evento de fuerza mayor invocado (derrumbe del 3 de marzo de 2026), el tribunal consideró que "los correos electrónicos acompañados por el señor Orrea permiten concluir que, pese a la mudanza transitoria que debió afrontar, ello no le impidió, dentro de los plazos legales en juego, tener acceso a energía eléctrica, conectividad, servicio de internet y, al menos, a un dispositivo adecuado para enviar mails, lo cual denota que, más allá de las incomodidades que su traslado pudo haberle ocasionado, en modo alguno acreditó que esa dificultad le impidiera poder efectuar las presentaciones que estimara conducentes". El tribunal concluyó que "no resultan suficientes las alegaciones del interesado y de su defensa oficial, como tampoco, la documentación que han acompañado, cabiendo agregar que la lectura del expediente digital tampoco revela la existencia de alguna arbitrariedad en la forma en que se ha desarrollado el trámite del legajo que autorice a apartarse de los principios generales que gobiernan el caso, entre los que, vale reiterar, se encuentra la regla consistente en que los recursos deben ser interpuestos dentro de los plazos legales previstos en la ley".

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