INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. D. S., J. E. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva de J. E. M. D. S. por desobediencia a la autoridad y daño agravado a dispositivo de monitoreo electrónico, desestimando la apelación de la defensa. El tribunal consideró configurados los riesgos de fuga y entorpecimiento del proceso derivados del reiterado incumplimiento de medidas restrictivas y el contexto de violencia de género intrafamiliar.
Actor/Apelante: Defensa Oficial de J. E. M. D. S. (a través del recurso de apelación). Demandado/Fiscal: Ministerio Público Fiscal (MPF) y Jueza de Primera Instancia. Objeto de la demanda: Apelación contra resolución de prisión preventiva dictada el 8 de junio de 2026 por la Jueza de Primera Instancia, quien rechazó el planteo de atipicidad del "hecho 2" (daño a tobillera de geolocalización) y decretó prisión preventiva mientras dure el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia. Desestimó el planteo de nulidad presentado por el Defensor de Cámara y confirmó: (1) el rechazo de la excepción de atipicidad manifiesta respecto del hecho 2; (2) la conversión de la detención en prisión preventiva; (3) el alojamiento en Alcaldía 4 bis para posterior traslado a unidad penitenciaria federal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó el planteo de nulidad por falta de fundamentación adecuada, considerando que en un régimen procesal acusatorio adversarial no es obligatorio que el juez recepcione toda la prueba escrita en audiencias interlocutorias. Señaló: "En estas condiciones, la ausencia de las evidencias asociadas a aspectos no controvertidos de la decisión no puede comprometer la validez del acto jurisdiccional. Por el contrario, dicha ausencia se corresponde con la circunstancia de que varios puntos del pedido de prisión preventiva fiscal, y mismo de la decisión recurrida, no hayan sido materia de objeción." Respecto de la tipicidad del "hecho 2", el tribunal consideró que la rotura de la traba plástica de la tobillera de geolocalización configuraba típicamente un daño (art. 183 CP), toda vez que: "Un único dispositivo (en este caso, de geolocalización) puede estar integrado por varias partes o piezas... parece razonable considerar al dispositivo como un único aparato funcional, conformado por varios elementos... que, a pesar de ser estructuralmente escindibles, son indispensables para el funcionamiento integral de la tobillera." En relación al peligro de fuga, el tribunal confirmó la ausencia de arraigo del imputado, puntualizando: "Las deficiencias señaladas impiden, en su conjunto, concluir que el imputado posee un arraigo contundente o robusto en los términos del art. 182, inc. 1º del CPPCABA." Además, destacó el reiterado incumplimiento de medidas restrictivas anteriores: "M. D. S., ya permaneció en libertad con medidas restrictivas, e incluso con una tobillera de geolocalización colocada, pero su implementación no resultó exitosa." Respecto del riesgo de entorpecimiento del proceso, el tribunal enfatizó la vulnerabilidad de la víctima (madre del imputado, adulta mayor, víctima de violencia de género): "Resulta razonable suponer que el imputado podría volver a intimidar a su madre en caso de recuperar la libertad, concurriendo a las inmediaciones de su domicilio y perturbando, de esta forma, el normal desenvolvimiento del proceso." El tribunal invocó estándares de protección internacional: "Otorgarle la libertad al imputado podría atentar contra las previsiones que exige la debida diligencia del Estado en la prevención y averiguación de este tipo de casos (en particular, artículo 7 de la Convención 'Belem do Pará' y 9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)." Finalmente, el tribunal desestimó la propuesta de arresto domiciliario en institución alternativa, concluyendo que resultaba insuficiente: "Nada permite avizorar que la medida sugerida por la defensa pueda asegurar los riesgos procesales configurados, pues incluso el éxito de un arresto domiciliario dependería, en última instancia, del apego del imputado a una orden."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: