INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., R. D. Y OTROS SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO
La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación en una causa por violación de domicilio. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de caso constitucional concreto y ausencia de agravios debidamente fundamentados.
Actor: Dra. Claudia Liliana Gallo (defensora particular de los imputados F., R. D. y otros) Demandado: Decisión de la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa) Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria mediante recurso de inconstitucionalidad contra la inadmisibilidad del recurso de apelación relativo a decisiones de primera instancia (17 y 21 de abril de 2026) que rechazaron la recusación de la fiscal y la nulidad de lo actuado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por: 1. La sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal (no resuelve condenar ni absolver, sino que solo declara inadmisible un recurso anterior) 2. Falta de caso constitucional concreto: la defensa no controvertió la interpretación o aplicación de normas constitucionales específicas 3. Invocación genérica y difusa de garantías constitucionales sin fundamentación concreta respecto de la resolución impugnada Fundamentos principales: "En el presente caso, la decisión emanada de esta Sala, en su carácter de superior tribunal de la causa, no es una sentencia definitiva, pues no resuelve condenar ni absolver a los aquí imputados, ni tampoco resulta equiparable a ella, pues no pone fin al proceso, no impide su continuación, a la vez que tampoco le genera un gravamen de imposible reparación ulterior a la parte." "Similar deficiencia presenta el recurso de inconstitucionalidad. Más allá de la genérica y difusa invocación de garantías constitucionales, no se ha controvertido la interpretación o aplicación de normas de esa jerarquía, ni la validez de una ley o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones, que es lo que exige el artículo 27 de la ley 402, en su segundo párrafo." "La resolución dictada por esta Sala fundó adecuadamente por qué el recurso de apelación carecía de las formas previstas legalmente para su tramitación, y el recurso de inconstitucionalidad evidencia la discrepancia de la recurrente con la interpretación efectuada, pero no logra rebatirla con la expresión de un agravio constitucional concreto."
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