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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C. T., C. SOBRE 89 - LESIONES LEVES - Número: INC93769/2026-1

Defensa apela prisión preventiva por tentativa de homicidio agravado en contexto de violencia de género. La Cámara confirma el encierro cautelar al acreditar peligro de fuga y entorpecimiento del proceso, rechazando la propuesta de arresto domiciliario.

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Actor: Defensor Oficial del imputado C. C. T. Demandado: Estado (recurso contra resolución de Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 18) Objeto de la demanda: Apelación contra resolución que impuso prisión preventiva respecto de C. C. T., acusado de homicidio agravado por violencia de género en grado de tentativa (arts. 42, 79 y 80, incs. 1° y 11 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala III confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que dispuso la prisión preventiva de C. C. T., rechazando la propuesta defensista de arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia acredita los presupuestos legales para la prisión preventiva sobre la base de dos ejes fundamentales: Primero, respecto del peligro de fuga, la Cámara sostuvo: "...todos las informaciones y evidencias probatorias aportadas, llevan a considerar que el imputado pudo haber tenido, conforme las previsiones del artículo 182 del CPPCABA, 'las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto/a'. En efecto, el Sr. C. T., tuvo o informó distintos domicilios donde habría residido, circunstancias que, prima facie, han generado incertidumbre, en especial en lo que hace al lugar donde se habría corroborado la presunta comisión de la conducta investigada." El tribunal destacó que el imputado carecía de arraigo verificable, suministró inconsistentemente múltiples domicilios (calle Chivilcoy, Avenida Juan B. Justo, Alfredo Palacios en Ciudadela), no registraba trabajo estable, no tenía lazos comunitarios establecidos, y evidenció "movimientos migratorios irregulares". Además, permaneció oculto durante un mes hasta su detención en La Tablada. Segundo, en cuanto al riesgo de entorpecimiento del proceso, la Cámara expresó: "...resulta indiscutible que el peligro de entorpecimiento del proceso, se encuentra efectivamente configurado en el caso. En particular, consta de las actuaciones que, durante la entrevista que se le practicara, la damnificada manifestó —en la medida en que su estado de salud se lo permitió— que 'él me dijo que dijera que estaba cocinando y me hice eso, que pasó en Chivilcoy'." El tribunal constató que C. C. T. presionó a la víctima para que mintiera sobre el origen de las quemaduras y condicionó a los menores presentes para que falsificaran sus declaraciones. Asimismo, enfatizó que el caso se enmarca en violencia de género con indicadores de riesgo psicofísico alto según informe del EDID del 24 de junio de 2026, incluyendo "cronicidad y confluencia de múltiples tipos de violencia (psicológica, simbólica, económica y física)" y la gravedad extrema del episodio que dejó a la víctima con quemaduras entre el 20 y 36% de la superficie corporal, internada en terapia intensiva. Respecto de las medidas menos gravosas, la Cámara consideró que no resultaban viables por el momento, al sostener: "...la propuesta efectuada por la defensa, no luce acorde a las circunstancias del legajo, al menos, de momento", ya que el domicilio paterno ofrecido no contaba con elementos que acreditaran un vínculo "contenedor" que permitiera conjurar efectivamente los riesgos procesales diagnosticados.

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